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¿Puedo ser Policía Nacional con gafas o miopía operada?

Tu Oposición··5 min

Requisitos de visión para la Policía Nacional: agudeza mínima, miopía permitida y si la cirugía láser (LASIK/PRK) es compatible con el ingreso.

¿Se puede opositar a Policía Nacional con gafas o miopía operada?

Uno de los miedos más repetidos entre quienes preparan la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía es la vista: llevar gafas, tener miopía o haberte operado con láser, ¿te deja fuera del proceso selectivo? La respuesta corta es que no, siempre que cumplas los parámetros del cuadro médico de exclusiones vigente.

En este artículo repasamos qué exige realmente la normativa sobre agudeza visual, qué graduación de miopía es compatible y en qué condiciones la cirugía refractiva (LASIK, PRK) no supone un motivo de exclusión.

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Qué agudeza visual exige el cuadro médico de la Policía Nacional

El ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía se rige por el cuadro médico de exclusiones aprobado en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2021). Dentro del apartado dedicado al aparato de la visión, la norma fija una agudeza visual mínima sin corrección de 0,6 en cada ojo, medida de forma individual.

Ese 0,6 no significa que tengas que ver perfectamente sin gafas: es el umbral por debajo del cual se considera que el defecto de refracción es demasiado elevado. Si tu graduación es moderada, puedes cumplir ese mínimo sin problema; si es alta, conviene revisar tu caso con un oftalmólogo antes de presentarte.

  • Agudeza visual mínima sin corrección: 0,6 en cada ojo (RD 326/2021)
  • La medición es individual: cada ojo debe alcanzar el mínimo por separado
  • No se exige agudeza perfecta, sino ausencia de defectos incapacitantes
  • El tribunal médico valora también el campo visual y la visión cromática

¿Puedo opositar si tengo miopía y uso gafas o lentillas?

Usar gafas o lentillas no es, por sí mismo, causa de exclusión. El cuadro médico no penaliza llevar corrección óptica: lo que evalúa es si tu agudeza visual sin corregir se mantiene dentro de los límites y si no existe una patología ocular asociada (desprendimiento de retina, glaucoma, degeneración macular, etc.) que sí figure como excluyente.

La miopía, hipermetropía o astigmatismo moderados son perfectamente compatibles con el ingreso siempre que no vayan acompañados de complicaciones. Si tu graduación es muy alta, el criterio determinante no es el número de dioptrías en sí, sino el resultado de la exploración oftalmológica completa que te realizará el tribunal médico en el reconocimiento.

Miopía operada: ¿la cirugía láser (LASIK o PRK) te deja fuera?

La cirugía refractiva corneal (LASIK, PRK o técnicas similares) para corregir miopía, hipermetropía o astigmatismo no es, con carácter general, motivo de exclusión en la Policía Nacional. Lo que exige el tribunal médico es que el resultado esté estabilizado y que no queden secuelas.

En la práctica, esto se traduce en llevar a la revisión un informe oftalmológico actualizado que acredite la fecha de la intervención, la ausencia de complicaciones (irregularidades corneales, pérdida de campo visual, halos incapacitantes) y que la agudeza visual resultante cumple el mínimo exigido. Cuanto más tiempo haya pasado desde la operación y más estable esté el resultado, menos dudas generará en la exploración.

  • Lleva el informe médico de la cirugía y las revisiones posteriores
  • Asegúrate de que no hay complicaciones ni secuelas corneales
  • Cuanta más distancia temporal desde la operación, mejor
  • Consulta con tu oftalmólogo si tu caso es complejo antes de operarte pensando en la oposición

Qué sí puede ser motivo de exclusión en el apartado de visión

El cuadro médico sí contempla como excluyentes otras situaciones oculares: pérdida o atrofia de un globo ocular, patologías retinianas activas, defectos relevantes del campo visual de origen ocular o neurológico, y determinadas cirugías intraoculares (distintas de la cirugía refractiva corneal como el LASIK), entre otras. Este apartado de la norma ha sido objeto de recursos y modificaciones puntuales, por lo que el criterio último lo aplica siempre el tribunal médico de la convocatoria.

Si tienes dudas sobre tu situación concreta —cirugía de cataratas, lentes intraoculares, antecedentes de desprendimiento de retina— lo más fiable es consultarlo con un oftalmólogo y, si es posible, con el propio tribunal médico antes de presentar la instancia, para no llevarte sorpresas en el reconocimiento.

Preguntas frecuentes sobre la vista y el ingreso en Policía Nacional

Sí. Llevar gafas o lentillas no es causa de exclusión. El cuadro médico exige una agudeza visual mínima sin corrección de 0,6 en cada ojo (Real Decreto 326/2021) y ausencia de patologías oculares incapacitantes, no una vista perfecta sin corrección.

La norma no fija un tope único de dioptrías: lo relevante es que la agudeza visual sin corrección alcance el mínimo de 0,6 en cada ojo y que no haya patología ocular asociada. Si tu graduación es alta, consulta tu caso con un oftalmólogo antes de la convocatoria.

No, con carácter general. El tribunal médico exige que el resultado esté estabilizado, sin complicaciones ni secuelas, y que la agudeza visual final cumpla el mínimo exigido. Es recomendable presentar un informe oftalmológico actualizado.

El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2021).

Patologías activas como desprendimiento de retina, defectos relevantes del campo visual, pérdida de un globo ocular o determinadas cirugías intraoculares distintas de la refractiva corneal. El criterio final lo aplica el tribunal médico de la convocatoria.