Entrevista personal Policía Nacional: los 7 criterios y cómo se puntúa
Cómo funciona la entrevista profesional y personal en la oposición de Policía Nacional: los siete criterios de valoración, el sistema de puntuación, qué documentación llevar y qué pasa si te declaran no apto.
Entrevista personal Policía Nacional: los 7 criterios y cómo se puntúa
Una prueba eliminatoria que se rige por un sistema de puntuación muy particular
La entrevista profesional y personal es una de las tres partes eliminatorias de la tercera prueba del proceso selectivo, junto al reconocimiento médico y los test psicotécnicos. Se califica como apto o no apto, y quien resulta no apto queda excluido del proceso, por buena que haya sido su nota en el examen.
Su mecánica de puntuación no se parece a la del resto de pruebas y suele explicarse mal. No se trata de sumar puntos hasta alcanzar un mínimo: se trata de no perder ninguno. Lo vemos en detalle.

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Cuándo llega la entrevista dentro del proceso
Después del examen y del reconocimiento médico
La entrevista es la parte b de la tercera prueba, posterior al reconocimiento médico. La realiza al menos una persona integrante del tribunal calificador, con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios, y las cuestiones que se plantean van encaminadas a determinar la idoneidad de la persona aspirante para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
En la fecha de citación para la entrevista hay que aportar documentación. Además del currículum y la vida laboral, quienes no autorizaron a la Administración a recabar sus datos deben presentar el DNI, el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia y el permiso de conducción de clase B, junto con la titulación académica y la acreditación del idioma.
- Se realiza tras superar el reconocimiento médico
- La lleva a cabo al menos un miembro del tribunal calificador
- Hay que aportar currículum y vida laboral en la fecha de citación
- También se presenta en ese momento la acreditación documental de la titulación, el idioma y los méritos alegados
El sistema de puntuación: empiezas con un 7 y hay que conservarlo
El detalle que casi nadie explica bien
Para la calificación de la entrevista se otorga a cada persona una puntuación inicial de siete puntos, uno por cada uno de los siete criterios de valoración. Es decir, todo el mundo parte con la puntuación completa.
Para ser considerado apto hay que mantener esos siete puntos íntegros. Si el tribunal valora negativamente uno o varios criterios, se detraen los puntos correspondientes a cada uno de ellos. Y quien al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a siete es declarado no apto. Dicho de otro modo: perder un solo punto ya supone quedar excluido.
- Puntuación inicial: 7 puntos, uno por criterio
- Para ser apto: conservar los 7 puntos
- Cada criterio valorado negativamente resta su punto correspondiente
- Por debajo de 7 puntos: no apto y exclusión del proceso selectivo
Los siete criterios de valoración
Qué observa el tribunal en cada uno
Las bases enumeran expresamente los criterios que el tribunal toma en consideración. Conocerlos ayuda a entender hacia dónde apunta cada bloque de preguntas.
La incidencia de estos criterios en la valoración final debe ser motivada de forma individualizada en los casos en que la persona aspirante resulte declarada no apta, en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
- Socialización: cómo te relacionas con tu entorno, tu capacidad de integración y tu forma de manejar los vínculos personales y profesionales
- Comunicación: claridad, orden y precisión al expresarte, tanto al exponer como al responder a repreguntas
- Orientación hacia las metas: constancia, capacidad de fijarte objetivos y sostener el esfuerzo hasta alcanzarlos
- Características de la personalidad: los rasgos que se consideran compatibles con el desempeño de la función policial
- Observaciones clínicas: lo que se aprecia durante el desarrollo de la propia entrevista
- Competencias profesionales: la trayectoria formativa y laboral, y su encaje con las funciones a desarrollar
- Aptitud de mando: capacidad de asumir responsabilidad, tomar decisiones y dirigir, especialmente relevante en el acceso a la Escala Ejecutiva
Biodata y test de personalidad: para qué sirven de verdad
Material previo que orienta las preguntas, no una prueba paralela
Antes de la entrevista se puede realizar un cuestionario de información biográfica y pruebas de exploración del perfil de personalidad. Las bases los describen como información complementaria, apoyada además con el currículum y la vida laboral, para lograr la mayor utilidad de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica contiene datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como su opinión ante las cuestiones que se le planteen, y dispone de instrucciones específicas de obligado cumplimiento. Y hay una precisión importante: en ningún caso la evaluación de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, que constituyen un elemento previo para que el tribunal oriente su contenido si lo estima conveniente.
- La entrevista se evalúa atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso
- El biodata y el cuestionario de personalidad no tienen calificación propia
- Su función práctica es señalar al tribunal por dónde profundizar
- La coherencia entre lo declarado y lo que se expone en la entrevista es, por tanto, decisiva
La entrevista se graba
Un dato con consecuencias prácticas
Las bases establecen de forma expresa que el desarrollo de la entrevista será objeto de grabación. No es un detalle menor: implica que existe un registro íntegro de lo que se dice y de cómo se dice, tanto para la deliberación del tribunal como para cualquier revisión posterior.
En términos prácticos, refuerza la única recomendación que realmente sostiene esta prueba: mantener la coherencia. Contradecir en la entrevista lo que se declaró en el cuestionario biográfico, o adornar una trayectoria que después no se sostiene ante una repregunta, queda registrado.
Qué ocurre si te declaran no apto
Motivación individualizada y vías de reacción
La declaración de no apto no puede ser una decisión sin explicación. Las bases exigen que su incidencia en la valoración final sea motivadamente individualizada, con arreglo al artículo 17 de la Orden INT/632/2024. Es decir, debe constar qué criterio o criterios se han valorado negativamente y por qué.
Frente a la resolución que pone fin a la vía administrativa cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional del Derecho.
- La motivación debe ser individualizada, no genérica
- Recurso de reposición: un mes ante la Dirección General de la Policía
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses ante el TSJ de Madrid
- Toda la información del proceso se publica en el Portal del Aspirante
Preguntas frecuentes sobre la entrevista de Policía Nacional
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