Permiso de maternidad y paternidad en la Policía Nacional
Permisos de maternidad y paternidad en la Policía Nacional: duración, tramitación y conciliación familiar una vez estás en activo.
Permiso de maternidad y paternidad en la Policía Nacional
Aprobar la oposición y jurar el cargo no es el final del camino: es el principio de una carrera como funcionario o funcionaria pública, con todos los derechos laborales que eso implica. Uno de los más relevantes, y sobre el que circula bastante confusión, es el permiso por nacimiento y cuidado de hijos. Como miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía tienes la condición de funcionario público, así que tus permisos de maternidad y paternidad se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), no por el Estatuto de los Trabajadores. Este artículo repasa qué dice la norma, cuánto dura el permiso, cómo se reparte entre ambos progenitores y qué otras figuras de conciliación tienes disponibles una vez estás en activo.
Tienes todo el material gratis. Tú decides por dónde.
¿Qué normativa regula el permiso?
El artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es la norma de referencia para todos los funcionarios de carrera, incluidos los agentes de la Escala Básica del CNP. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el permiso por nacimiento se equiparó en duración para ambos progenitores, dejando atrás la antigua distinción entre "permiso de maternidad" más largo y "permiso de paternidad" más corto. Hoy la ley habla de "permiso por nacimiento para cada uno de los progenitores", con la misma duración y las mismas condiciones para ambos, sea cual sea el sexo del funcionario.
Duración: 16 semanas para cada progenitor
El permiso por nacimiento tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor, ampliables en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto múltiple, y también ampliables en supuestos de discapacidad del menor o de parto prematuro con hospitalización superior a siete días. De esas 16 semanas, las seis primeras posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpido para la madre biológica, por motivos de recuperación. El resto del permiso, tanto para la madre como para el otro progenitor, puede disfrutarse de forma interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, siempre con un preaviso mínimo de 15 días y sujeto a las necesidades del servicio, algo que en Policía Nacional gestiona el negociado de personal de tu unidad.
Lactancia y reducción de jornada
Además del permiso por nacimiento, el EBEP reconoce el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, que puede dividirse en dos fracciones o acumularse en jornadas completas, según lo que prevea la normativa de desarrollo del cuerpo. En la práctica, muchos agentes optan por acumular ese permiso de lactancia en varias semanas consecutivas justo después de terminar el permiso por nacimiento, ampliando así el tiempo real de conciliación. A esto se suma el derecho a solicitar una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones, para el cuidado de un menor de doce años, algo especialmente útil en destinos con turnos rotativos.
Excedencia por cuidado de hijos
Si necesitas más tiempo del que cubren los permisos anteriores, el EBEP permite solicitar una excedencia por cuidado de familiares de hasta tres años por cada hijo o hija, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento. Durante el primer año de esta excedencia tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo concreto que ocupabas; a partir de ese momento, la reserva pasa a ser de un puesto en la misma localidad y de igual retribución dentro del cuerpo. Este periodo computa a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social, lo que la convierte en una herramienta razonable para quienes necesitan un paréntesis más largo sin renunciar a su plaza como policía.
Cómo se tramita en la práctica
La solicitud de cualquiera de estos permisos se presenta ante la unidad de recursos humanos o el negociado de personal correspondiente a tu destino, normalmente acompañada del informe médico de embarazo, el certificado de nacimiento, el libro de familia o la resolución de adopción o acogimiento, según el caso. Es recomendable comunicar la previsión de fecha de parto con antelación suficiente para que la unidad pueda organizar turnos y sustituciones, algo habitual en un cuerpo con servicios de 24 horas. Si tienes dudas sobre plazos o documentación concreta, la vía más fiable es consultar directamente con el negociado de personal de tu comisaría o con la sección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, ya que pueden existir instrucciones internas que detallen el procedimiento exacto.
Conciliar también es parte de la carrera policial
Convertirte en madre o padre mientras eres policía no debería suponer un obstáculo para tu carrera ni para tu estabilidad económica. El marco legal del EBEP ofrece una cobertura sólida y equiparada entre ambos progenitores, con permisos, reducciones de jornada y excedencias pensadas para que puedas ejercer tu profesión y cuidar de tu familia sin tener que elegir entre una cosa y otra. Si todavía estás preparando la oposición, guarda este artículo: te será útil el día que, ya con la placa, tengas que dar este paso.