Jubilación Policía Nacional: edad de retiro, pensión y condiciones en 2026
Todo sobre la jubilación de la Policía Nacional: edad de retiro a los 61 años, años cotizados para la pensión máxima, cuánto cobran jubilados y segunda actividad en 2026.
Jubilación Policía Nacional en 2026: edad, pensión y condiciones
La Policía Nacional tiene un régimen de jubilación diferente al del resto de trabajadores. La ley fija la jubilación forzosa a los 61 años, seis o más años antes que en el régimen general. Esto tiene consecuencias directas en la pensión que cobrará el agente el resto de su vida: los años cotizados, la base reguladora y el tope del sistema marcan la cuantía final.
En TuOposicion te explicamos cómo funciona la jubilación de la Policía Nacional en 2026: cuándo se produce, qué pensión corresponde y qué papel juega la segunda actividad en el tramo final de la carrera policial.

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¿A qué edad se jubila un Policía Nacional? La norma de los 61 años
El artículo 64 de la Ley Orgánica 9/2015, del Estatuto del Personal del Cuerpo Nacional de Policía, fija la edad de jubilación forzosa en 61 años. Este límite es independiente del régimen general de la Seguridad Social, que establece la jubilación ordinaria entre los 65 y los 67 años según los años cotizados.
La reducción en la edad de retiro obedece a la naturaleza especialmente exigente del servicio policial: exposición a situaciones de riesgo, turnos de noche, estrés físico y psicológico sostenido a lo largo de toda la carrera. Antes de llegar a los 61, el agente habrá pasado previamente por la segunda actividad a partir de los 58 años.
Años cotizados para la pensión máxima de la Policía Nacional en 2026
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía cotizan al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por lo que el cálculo de su pensión sigue las mismas reglas que el resto de trabajadores en alta en ese régimen. En 2026, para alcanzar el 100 % de la base reguladora se necesitan 36 años y 3 meses de cotización.
Un policía que accede al cuerpo a los 22 años y llega a los 61 sin interrupción habrá cotizado aproximadamente 39 años, suficiente para cobrar la pensión completa. Si hubo interrupciones o períodos sin cotización, la cuantía se reduciría proporcionalmente. En cualquier caso, los años en segunda actividad (58-61) también cuentan como cotización efectiva.
- 36 años y 3 meses cotizados → 100 % de la base reguladora en 2026
- Menos de 15 años cotizados → no se tiene derecho a pensión contributiva
- Los años en segunda actividad cuentan a efectos de pensión
- Las bases de cotización de los últimos 25 años determinan la base reguladora
¿Cuánto cobra un Policía Nacional jubilado? Pensión media en 2026
La pensión de un policía nacional jubilado se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años entre 350 (base reguladora mensual). Sobre esa cifra se aplica el porcentaje correspondiente a los años cotizados. Con 36 o más años se cobra el 100 % de la base reguladora.
La cuantía final depende de la trayectoria individual: grado, complementos percibidos y años de servicio. Como referencia, un agente de Escala Básica con carrera completa suele situar su pensión entre 1.700 y 2.400 euros mensuales brutos, siempre condicionada al tope máximo de pensión que fija el INSS cada año. La pensión mínima garantizada por el sistema también protege a quienes no alcanzan el 100 % de la base reguladora.
- Base reguladora = media de las bases cotizadas en los últimos 25 años
- 100 % de la base reguladora con 36 años y 3 meses cotizados (2026)
- Tope máximo de pensión del INSS: aplica si la base calculada supera el límite anual
- Pensión mínima: garantizada para quienes tienen al menos 15 años cotizados
Segunda actividad y jubilación: las dos etapas del final de carrera policial
A los 58 años los agentes pasan a la segunda actividad, una fase en la que continúan en el cuerpo pero en destinos con menor exigencia física y operativa. Este periodo dura hasta los 61 años, momento en que se produce la jubilación forzosa.
Durante la segunda actividad el agente sigue cotizando al RGSS, lo que puede mejorar su base reguladora y completar los años necesarios para la pensión máxima. La transición a la segunda actividad no implica pérdida de derechos adquiridos ni interrupción de la carrera administrativa. Cuando llega la jubilación a los 61, la pensión se calcula de forma estándar sobre toda la vida laboral cotizada.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación de la Policía Nacional