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¿Cuántos días de vacaciones tiene un Policía Nacional? Permisos y descansos 2026

Tu Oposición··5 min

Descubre cuántos días de vacaciones tiene un Policía Nacional, sus permisos retribuidos, asuntos propios, libranzas y beneficios del ISFAS. Información actualizada 2026.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un Policía Nacional en 2026?

Los días de vacaciones y los permisos son uno de los aspectos del trabajo policial que más preguntan los opositores. Un Policía Nacional tiene derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales, permisos retribuidos por circunstancias familiares y días de asuntos propios, todo regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa interna de la Dirección General de la Policía.

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¿Cuántos días de vacaciones tiene un Policía Nacional al año?

El Policía Nacional tiene derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Equivalen aproximadamente a un mes natural de descanso. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, aunque por necesidades de servicio o baja médica pueden trasladarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

A estos 22 días base se suman días adicionales por antigüedad, reconocidos al cumplir determinados años de servicio activo en el cuerpo.

  • 22 días hábiles de vacaciones anuales (base para todos los agentes)
  • +1 día adicional al cumplir 15 años de servicio
  • +2 días adicionales al cumplir 20 años de servicio
  • +3 días adicionales al cumplir 25 años de servicio
  • +4 días adicionales al cumplir 30 o más años de servicio

Permisos retribuidos del Policía Nacional: matrimonio, nacimiento y otros

Además de las vacaciones, la normativa reconoce al Policía Nacional permisos retribuidos por circunstancias personales y familiares. Se disfrutan sin pérdida de retribución y están regulados por el EBEP y desarrollados en la normativa interna del Ministerio del Interior.

Los permisos más habituales son:

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales
  • Nacimiento, adopción o acogida de hijo: permiso parental de 16 semanas para ambos progenitores
  • Fallecimiento de familiar de primer grado: 3 días hábiles (5 si requiere desplazamiento)
  • Fallecimiento de familiar de segundo grado: 2 días hábiles (4 si requiere desplazamiento)
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día
  • Asistencia a examen oficial: el tiempo necesario el día del examen

Libranzas y asuntos propios: el descanso real del Policía Nacional

Al trabajar en régimen de turnos rotativos, el Policía Nacional genera «libranzas»: días de descanso obligatorio entre servicios que no son vacaciones, sino parte del cuadro de turnos. Dependiendo de la unidad y el destino, el ciclo puede incluir servicios de mañana, tarde y noche con sus correspondientes libranzas.

Aparte de las libranzas, todos los funcionarios de carrera tienen derecho a 6 días de asuntos propios al año, que el agente puede solicitar en las fechas que desee —sin necesidad de justificar el motivo— salvo necesidades del servicio.

  • 6 días de asuntos propios al año (sin obligación de justificar)
  • Libranzas: días de descanso del cuadro de turnos (no computan como vacaciones)
  • Festivos y días no laborables según el calendario laboral aplicable al puesto

ISFAS y beneficios sociales del Policía Nacional

Desde el momento en que ingresa en el cuerpo, el Policía Nacional queda adscrito al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la mutualidad que proporciona cobertura sanitaria, prestaciones por incapacidad y otros beneficios sociales. La afiliación es obligatoria y sustituye al régimen general de la Seguridad Social en lo relativo a asistencia sanitaria.

La cobertura del ISFAS se extiende al agente y a sus familiares directos a cargo, con acceso a una amplia red de centros privados concertados en toda España.

  • Asistencia sanitaria privada concertada para el agente y familiares directos
  • Prestaciones por incapacidad temporal y permanente
  • Ayudas de estudios para hijos y otros beneficiarios
  • Acceso a residencias y centros recreativos del Ministerio del Interior

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones y permisos del Policía Nacional

Las vacaciones se planifican en coordinación con la unidad o comisaría de destino. Cada agente solicita el período preferente y el mando fija el turno vacacional garantizando la cobertura del servicio. Deben disfrutarse antes del 31 de diciembre, aunque por necesidades de servicio o baja médica pueden aplazarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

No. Las libranzas son días de descanso obligatorio derivados del cuadro de turnos rotativos y no computan como vacaciones. Las vacaciones son días adicionales y distintos, que el agente solicita aparte de su ciclo de trabajo habitual.

El ISFAS proporciona acceso a centros sanitarios privados concertados en toda España, con tiempos de espera habitualmente más reducidos que la sanidad pública. La cobertura incluye al agente y sus familiares directos a cargo. Además, el ISFAS ofrece prestaciones por incapacidad, ayudas de estudios y otros beneficios complementarios.

Sí. Como funcionario de carrera, puede solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, con la reducción proporcional del salario. También existe el permiso de lactancia acumulable hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Trabajar en festivos o de noche no reduce los días de vacaciones. Genera complementos económicos (nocturnidad, plus de festivo) y, en algunos casos, descansos compensatorios. La planificación vacacional tiene en cuenta el cuadro de turnos para garantizar que todos los agentes puedan disfrutar de sus días libres.