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Lista de admitidos Policía Nacional 2026: diez días para subsanar

Tu Oposición··6 min

Publicada en el BOE del 13 de agosto la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria 43. Qué significa cada letra de exclusión, cómo se subsana y hasta cuándo tienes plazo.

Lista de admitidos Policía Nacional 2026: comprueba que estás y actúa si no

El BOE del 13 de agosto abre el reloj

La Dirección General de la Policía ha publicado la relación de personas admitidas y excluidas a la oposición libre de la Escala Básica. Es la Resolución de 6 de agosto de 2026, publicada en el BOE número 198, de 13 de agosto.

La lista de admitidos no viene en el BOE: se consulta de forma personalizada e individualizada en policia.es/portalaspirantes y en interior.gob.es. Lo que sí se publica en el boletín es el anexo con los excluidos y la causa.

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Tienes diez días hábiles y solo una vía

Ni correo, ni registro presencial, ni email

La resolución es taxativa en esto: telemático y por el portal del aspirante. Presentarlo por otra vía es arriesgarse a que no conste dentro de plazo, y en un proceso con estos volúmenes nadie va a ir a buscarte.

Si tienes dudas concretas sobre tu caso, la División de Formación y Perfeccionamiento facilita dos teléfonos: 913227600 y 913227612. Confirma siempre el cómputo exacto por si hubiera algún festivo en tu localidad.

  • El plazo es de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el BOE
  • Publicado el 13 de agosto, el cómputo arranca el viernes 14 y termina el jueves 27 de agosto
  • Los sábados, domingos y festivos no cuentan como hábiles
  • Las subsanaciones y reclamaciones se hacen exclusivamente por el portal del aspirante, de manera telemática
  • Sirve tanto para subsanar defectos en la lista de admitidos como para reclamar contra la de excluidos

Qué significa cada letra del anexo

Casi todo son papeles, no requisitos de fondo

Mira las dos causas más repetidas del anexo: la (A) y la (F). Firma digital y pago de tasa. Son errores de trámite, no de capacidad, y en la inmensa mayoría de los casos se arreglan aportando lo que faltaba dentro del plazo.

Las causas (I), (J) y (K) tienen algo en común: son de quienes pidieron exención o reducción de tasa y no completaron la documentación que la justifica. Si es tu caso, revisa qué documento concreto falta antes de subir nada.

  • (A) Falta la firma digital en la instancia
  • (F) No haber pagado la tasa de derechos de examen de forma telemática
  • (I) No haber remitido el certificado del SEPE acreditando la inscripción como demandante de empleo, con al menos un mes de antelación a la publicación de las bases, o no acreditar que no se rechazó una oferta de empleo adecuada ni acciones de formación
  • (J) No haber remitido la declaración jurada de no percibir rentas superiores al salario mínimo, o haberla remitido incorrecta
  • (K) No haber remitido el título de familia numerosa en vigor, o remitirlo incompleto
  • (L) No acreditar la condición de víctima de terrorismo
  • (M) Aspirantes al cupo de militares de tropa y marinería que no cumplen la categoría profesional o los cinco años de servicio

La marca (1) en las listas

Un cupo con requisito propio

La marca aparece en las listas al amparo del artículo 8.2 del Real Decreto 853/2022, que aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Para el resto de aspirantes hay una lectura práctica: cada plaza reservada que quede desierta engorda el cupo libre. No es una cifra que puedas controlar, pero conviene saber que el número final puede subir.

  • El (1) identifica a quienes optan a las plazas reservadas a militares de tropa y marinería
  • La reserva es de 541 plazas de las 2.704 convocadas
  • Exige acreditar al menos cinco años de servicio como militar profesional de tropa y marinería
  • La causa (M) recoge precisamente a quienes no llegan a ese requisito
  • Las plazas reservadas que no se cubran se acumulan a las 2.163 de oposición libre
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Qué pasa después

Estar admitido no es haber ganado nada todavía

La admisión es un filtro documental, no una validación de que cumples todo. La Administración se reserva comprobar los requisitos en cualquier momento del proceso, y de forma exhaustiva antes del nombramiento.

Así que si sabes que tienes algún papel flojo, este no es el momento de respirar tranquilo: es el momento de dejarlo resuelto mientras hay plazo para hacerlo.

  • Terminado el plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos
  • La convocatoria de esta oposición es la Resolución de 7 de julio de 2026, BOE de 10 de julio
  • El proceso consta de tres fases: oposición, curso de formación y módulo de formación práctica
  • Aparecer como admitido no acredita que reúnas los requisitos: eso se comprueba más adelante
  • Toda la información del proceso se centraliza en el portal del aspirante

Preguntas frecuentes sobre la lista de admitidos

En el portal del aspirante (policia.es/portalaspirantes) y en interior.gob.es, de forma personalizada. En el BOE solo se publica el anexo de excluidos con sus causas.

Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Publicada el 13 de agosto, el plazo llega hasta el 27 de agosto de 2026.

Solo por el portal del aspirante y de forma telemática. La resolución no admite otra vía.

Que falta la firma digital en tu instancia. Es la causa más frecuente del anexo y se resuelve dentro del plazo de subsanación.

Que no consta el pago telemático de la tasa de derechos de examen. Si pediste exención, revisa además las causas I, J o K, que se refieren a la documentación que la justifica.

No. La inclusión en la lista de admitidos no supone que la Administración reconozca que reúnes los requisitos; se verifican más adelante en el proceso.

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