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Segunda actividad Policía Nacional: qué es, edad de pase y condiciones en 2026

Tu Oposición··4 min

Segunda actividad en la Policía Nacional: qué es, a qué edad se produce el pase y qué condiciones y sueldo se mantienen. Guía actualizada 2026.

¿Qué es la segunda actividad en la Policía Nacional?

La segunda actividad es una situación administrativa específica del Cuerpo Nacional de Policía que permite a los agentes seguir en activo cuando ya no cumplen los requisitos psicofísicos exigidos para el servicio ordinario. Regulada en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (LORPN), esta figura protege tanto al agente como a la calidad del servicio policial.

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¿A qué edad se pasa a segunda actividad en la Policía Nacional?

La edad de pase depende del momento de ingreso en el Cuerpo. Para quienes accedieron después del 31 de diciembre de 2001 —la gran mayoría de los opositores y agentes actuales—, los límites por escala son los siguientes:

Para los funcionarios que ya formaban parte del Cuerpo antes del 31 de diciembre de 2001, la edad de pase en la Escala Básica era de 55 años, régimen transitorio aplicable a agentes con larga trayectoria en el Cuerpo.

  • Escala Básica (Policía): 58 años
  • Escala de Subinspección: 58 años
  • Escala Ejecutiva (Inspector e Inspector Jefe): 58 años
  • Escala Superior (Comisario y Comisario Principal): 62 años

Causas del pase a segunda actividad: psicofísicas y por edad

La LORPN establece tres vías principales para iniciar el pase a segunda actividad en el CNP:

  • Insuficiencia psicofísica sobrevenida: merma en capacidades físicas o psíquicas que impide el servicio ordinario, acreditada mediante reconocimiento médico oficial.
  • A petición propia por edad: el funcionario puede solicitar el pase al alcanzar la edad de su escala sin necesidad de acreditar dolencia alguna.
  • De oficio por la Administración: si la Dirección General de la Policía detecta la insuficiencia y el agente no lo ha solicitado voluntariamente.

¿Qué puestos ocupan los policías en segunda actividad?

Los agentes en segunda actividad son destinados a puestos que no requieren la capacidad física del servicio operativo. Las funciones más habituales son:

Existen dos modalidades: segunda actividad con destino (el agente ocupa un puesto concreto no operativo) y sin destino (permanece en disponibilidad retribuida hasta que se le asigne un puesto adecuado).

  • Atención al ciudadano en dependencias policiales y comisarías
  • Tareas administrativas y de gestión interna
  • Apoyo a la formación de nuevos agentes
  • Funciones de coordinación o comunicación sin patrullaje activo

Segunda actividad vs jubilación Policía Nacional: diferencias clave

Es frecuente confundir la segunda actividad con la jubilación. Son dos situaciones administrativas completamente distintas:

  • Segunda actividad: el funcionario sigue en activo, percibe su sueldo completo y puede reingresar al servicio ordinario si recupera aptitudes psicofísicas.
  • Jubilación forzosa: se produce a los 65 años con carácter general y supone el cese definitivo de la relación de servicio activo.
  • Pensión de Clases Pasivas: el agente jubilado percibe una pensión calculada sobre sus años de servicio, no el sueldo íntegro.

Preguntas frecuentes sobre la segunda actividad en la Policía Nacional

Sí. El funcionario en segunda actividad percibe la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias. La única posible reducción afectaría a complementos vinculados específicamente al servicio operativo, pero en la práctica la merma salarial suele ser mínima o inexistente.

Sí. Si recupera las aptitudes psicofísicas y lo acredita mediante reconocimiento médico, puede solicitar el reingreso al servicio activo. La resolución corresponde a la Dirección General de la Policía.

Sí. El período en segunda actividad computa íntegramente como tiempo de servicio activo a todos los efectos, incluido el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.

Con destino: el agente desempeña efectivamente un puesto no operativo y acude a trabajar con normalidad. Sin destino: permanece en situación de disponibilidad retribuida hasta que la Administración le asigna un puesto adecuado.

Sí. Forma parte del Tema 8 del temario de la Escala Básica, dedicado a la Dirección General de la Policía y el régimen de personal. Es habitual que aparezcan preguntas sobre causas, edades de pase y diferencias con la jubilación.