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Régimen disciplinario Policía Nacional: faltas y sanciones

Tu Oposición··5 min

Faltas leves, graves y muy graves en la Policía Nacional: sanciones, plazos de prescripción y quién las impone según la LO 4/2010.

Régimen disciplinario de la Policía Nacional: qué debes saber

El régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía no es solo materia de examen: es el marco que regula tu conducta profesional desde el primer día en la Escala Básica. Recogido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, este texto clasifica las infracciones que puede cometer un policía en tres niveles de gravedad y fija las sanciones correspondientes según el principio de proporcionalidad. Además, muchas de sus reglas ya se aplican durante el periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, donde el régimen disciplinario también rige la conducta del alumnado en prácticas. Conocerlo a fondo te ayuda a superar las preguntas de normativa del temario y, una vez superada la oposición, a entender los límites y garantías de tu día a día como agente.

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Tres niveles de gravedad: leves, graves y muy graves

La LO 4/2010 divide las infracciones disciplinarias en faltas leves, graves y muy graves. Esta clasificación no es arbitraria: determina tanto la sanción aplicable como el plazo durante el cual la Administración puede perseguir la conducta. El criterio rector es la proporcionalidad, de modo que a mayor gravedad de la falta, mayor severidad de la sanción y mayor plazo de prescripción. Entre las faltas muy graves —recogidas en el artículo 7 de la ley, con 17 supuestos tasados— se encuentran conductas como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones o los actos de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua u otra condición o circunstancia personal o social.

Sanciones por faltas leves y graves

Para las faltas leves, la ley prevé el apercibimiento o la suspensión de funciones de uno a cuatro días, sin que ello implique pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón. Las faltas graves, por su parte, se sancionan con suspensión de funciones de cinco días a tres meses. En ambos casos la sanción busca corregir la conducta sin comprometer de forma permanente la carrera del agente, a diferencia de lo que ocurre con las faltas muy graves.

Las consecuencias más severas: faltas muy graves

Las faltas muy graves pueden acarrear tres tipos de sanción: la separación del servicio, la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, y el traslado forzoso. Este último impide al funcionario obtener un nuevo destino, por cualquier procedimiento, en el centro, unidad o plantilla de la que fue trasladado durante un periodo de uno a tres años fijado en la propia resolución sancionadora. La separación del servicio es la sanción más grave del régimen disciplinario: supone la extinción de la relación de servicio con el Cuerpo Nacional de Policía.

Quién tiene la competencia para sancionar

No todas las sanciones las impone la misma autoridad. La separación del servicio por faltas muy graves corresponde al Ministro del Interior. Las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años, así como el traslado forzoso, corresponden al Secretario de Estado de Seguridad. El resto de sanciones, de menor entidad, se distribuyen entre otros órganos de la estructura policial según la gravedad de la falta y el rango del expedientado. El procedimiento se tramita siempre mediante un expediente disciplinario en el que el funcionario expedientado tiene derecho a formular alegaciones y a ser asistido, garantías que equilibran la potestad disciplinaria de la Administración con los derechos del agente.

Plazos de prescripción de las faltas

La ley también fija cuánto tiempo tiene la Administración para actuar frente a una infracción. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al mes. Superado ese plazo sin que se haya iniciado el procedimiento disciplinario correspondiente, la falta ya no puede sancionarse; el plazo se interrumpe en cuanto se inicia dicho procedimiento. Este dato suele aparecer en los exámenes tipo test, así que conviene memorizarlo junto a la clasificación de las faltas.

Por qué te interesa esta normativa si estás opositando

El régimen disciplinario forma parte del bloque de organización y normativa policial en el temario de la Escala Básica, por lo que aparece con frecuencia en los exámenes tipo test de las convocatorias del Cuerpo Nacional de Policía. Más allá del examen, entender esta ley te da una idea realista de los límites y responsabilidades que asumirás como funcionario: desde el trato al ciudadano hasta el cumplimiento de las órdenes de servicio. Practicar test específicos sobre la Ley Orgánica 4/2010 es la forma más eficaz de fijar plazos, sanciones y clasificación de faltas antes del día del examen.