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Permiso de conducir para Policía Nacional: ¿cuándo es obligatorio?

Tu Oposición··4 min

El permiso de conducir tipo B es obligatorio para ser Policía Nacional. Te explicamos cuándo debes tenerlo y qué ocurre si aún no lo tienes.

El carnet de conducir en las oposiciones a Policía Nacional

El permiso de conducir clase B figura entre los requisitos de acceso a la Policía Nacional Escala Básica. Su exigencia aparece en todas las convocatorias y es un punto que muchos aspirantes pasan por alto al iniciar su preparación.

En esta guía te explicamos qué dice la norma, cuándo exactamente se comprueba el requisito y qué debes hacer si aún no has obtenido el carnet.

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¿Qué exige la convocatoria sobre el permiso de conducir?

Las bases de la convocatoria de la Dirección General de la Policía establecen que los aspirantes deben poseer el permiso de conducir clase B. Este requisito debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de participación, no en el momento del examen.

Estar tramitando el permiso cuando se abre el plazo de instancias no es suficiente: el carnet tiene que estar expedido y en vigor. Consulta siempre el texto oficial publicado en el BOE para confirmar los plazos exactos de tu convocatoria.

  • Clase requerida: permiso B (turismos y vehículos hasta 3.500 kg)
  • Debe estar expedido y vigente en la fecha de presentación de instancias
  • No se admiten permisos provisionales ni prórrogas
  • El requisito aplica tanto al turno libre como a los cupos de reserva

¿Qué pasa si aún no tienes el carnet al abrirse la convocatoria?

Si el plazo de solicitudes se abre y no tienes el permiso expedido, no podrás presentar tu instancia en esa convocatoria. Es el principal motivo por el que muchos opositores se quedan fuera sin haberlo previsto.

Obtener el permiso B puede tardar entre 2 y 6 meses según la autoescuela y el número de exámenes de circulación. Si la convocatoria se publica habitualmente entre mayo y junio, gestiona el carnet con al menos 3 o 4 meses de margen.

  • Inicia el trámite con un mínimo de 3-4 meses de antelación
  • Compaginar las clases de conducir con el estudio del temario es habitual
  • Algunas autoescuelas ofrecen horarios intensivos que aceleran el proceso

El permiso de conducir una vez superado el examen

Una vez que apruebas las pruebas de selección y comienzas la formación en la Academia de Ávila, la conducción de vehículos policiales forma parte del programa de instrucción. El permiso B es la base legal para poder practicar esas habilidades.

En muchos destinos tendrás que conducir vehículos de servicio desde los primeros días en comisaría, por lo que acumular experiencia al volante antes de incorporarte siempre es una ventaja.

  • La Academia de Ávila incluye formación en conducción de vehículos policiales
  • Algunos destinos requieren conducción habitual desde el inicio
  • Experiencia previa al volante facilita la adaptación a vehículos de servicio

Preguntas frecuentes sobre el permiso de conducir en Policía Nacional

Sí, el permiso de conducir clase B es un requisito de acceso recogido en las bases de la convocatoria. Debes tenerlo expedido y en vigor antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Sin él, tu instancia no será admitida.
No. El carnet debe estar expedido y vigente en la fecha indicada en las bases. Si está en trámite, caducado o en renovación, no cumples el requisito en ese momento. Verifica siempre el plazo exacto en el BOE de tu convocatoria.
Las convocatorias de la Escala Básica exigen el permiso clase B. Para unidades específicas con vehículos pesados puede requerirse el C o el D, pero eso forma parte de la formación posterior a la selección, no del acceso inicial.
El tiempo medio ronda los 3 a 5 meses, aunque puede reducirse con clases intensivas. Incluye la formación teórica, el examen tipo test de la DGT y las clases y examen práctico de circulación. Cuanto antes empieces, mayor margen tendrás.