Doble nacionalidad y acceso a la Guardia Civil
Requisitos de nacionalidad para opositar a la Guardia Civil: qué dice la ley sobre la doble nacionalidad con países iberoamericanos.
Doble nacionalidad y acceso a la Guardia Civil
Es una de las dudas que más repiten los opositores hijos de familias con vínculos en Latinoamérica o con un progenitor extranjero: ¿puedo presentarme a la oposición de Guardia Civil si tengo doble nacionalidad? La respuesta corta es que depende de si una de esas dos nacionalidades es la española y de cómo la obtuviste. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar con funciones de autoridad, y eso condiciona el requisito de nacionalidad de una forma distinta a como se aplica en otros empleos públicos. En este artículo aclaramos qué dice la ley, qué casos de doble nacionalidad son compatibles con el ingreso y cuáles no.
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Qué exige la ley sobre nacionalidad
El requisito de acceso a la Escala de Cabos y Guardias, recogido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, exige poseer la nacionalidad española. A diferencia de buena parte del empleo público civil, donde el Estatuto Básico del Empleado Público permite el acceso a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea para puestos que no impliquen ejercicio de autoridad, la Guardia Civil queda fuera de esa excepción precisamente por su naturaleza militar y sus funciones de seguridad pública y orden público. En la práctica, esto significa que ni los ciudadanos comunitarios ni los extranjeros de terceros países pueden acceder al cuerpo si no ostentan, además, la nacionalidad española.
Qué dice el Código Civil sobre la doble nacionalidad
Aquí es donde entra en juego el matiz importante. El artículo 24 del Código Civil español establece que los españoles que adquieran otra nacionalidad no pierden la española si esa segunda nacionalidad corresponde a un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni tampoco en el caso de los sefardíes originarios de España que se acojan al régimen específico previsto para ellos. Es decir: si tienes nacionalidad española y, además, la de Argentina, México, Colombia, Perú o cualquier otro país de este listado, sigues siendo español a todos los efectos legales, y por tanto cumples el requisito de nacionalidad para opositar a la Guardia Civil exactamente igual que cualquier otro aspirante.
Casos prácticos: nacido con doble nacionalidad frente a naturalizado
Conviene distinguir dos situaciones habituales. La primera es la de quien nace ya con doble nacionalidad, por ejemplo por tener un progenitor español y haber nacido en el extranjero, o por nacer en España de padres de un país iberoamericano: en ambos casos la persona es española de origen o adquiere la nacionalidad española conforme al Código Civil, y puede compatibilizarla con la otra sin ningún trámite adicional de renuncia. La segunda situación es la de quien se naturaliza español por residencia siendo originario de uno de los países del listado del artículo 24: en ese caso tampoco tiene que renunciar a su nacionalidad de origen para conservar la española, por lo que igualmente cumple el requisito. Distinto es el caso de personas naturalizadas españolas procedentes de países que no están en esa lista, que sí deben renunciar a su nacionalidad anterior para conservar la española, tal y como exige con carácter general el propio artículo 23 del Código Civil.
Qué pasa si no tienes nacionalidad española
Si tu situación es la contraria, es decir, resides legalmente en España pero no has adquirido la nacionalidad española y solo mantienes tu nacionalidad de origen, no puedes presentarte a las pruebas de acceso a la Guardia Civil, con independencia de tus años de residencia, tu arraigo o tu situación administrativa. Tampoco existe una vía de acceso para ciudadanos de otros países de la Unión Europea, a diferencia de lo que ocurre en algunos cuerpos de policía local o en determinadas categorías de la función pública civil. La única vía es obtener primero la nacionalidad española por cualquiera de los procedimientos que contempla el Código Civil (residencia, opción, carta de naturaleza) y, una vez la tengas reconocida, cumplir este requisito como cualquier otro aspirante.
Cómo se acredita en la solicitud
A la hora de presentar la instancia, el requisito de nacionalidad se acredita con el Documento Nacional de Identidad español en vigor, que ya certifica por sí mismo la condición de español. Si tu nacionalidad española es reciente o derivada de un proceso de naturalización, es recomendable llevar también el certificado literal de nacimiento actualizado del Registro Civil español y, si el tribunal lo requiere en algún momento del proceso, la documentación que acredite cómo y cuándo adquiriste la nacionalidad. No hace falta declarar ni justificar la segunda nacionalidad en ningún impreso de la convocatoria: a efectos de la Guardia Civil, si eres español, eres español, tengas o no otra nacionalidad compatible reconocida por el Código Civil.
Un requisito claro, sin letra pequeña
El mensaje de fondo es sencillo: la doble nacionalidad no es un obstáculo para opositar a la Guardia Civil siempre que una de esas nacionalidades sea la española, tanto si la tienes de origen como si la has adquirido conservando tu nacionalidad iberoamericana, andorrana, filipina, ecuatoguineana o portuguesa. Lo que sí es determinante, y sin excepciones, es contar con la nacionalidad española en el momento de presentar la solicitud. Si tienes dudas concretas sobre tu caso, lo más seguro es consultar tu situación registral en el Registro Civil antes de iniciar el proceso de inscripción, para evitar sorpresas de última hora.