Segunda actividad Bomberos Comunidad de Madrid: cuándo accedes y qué cambia
Qué es la segunda actividad en los Bomberos Comunidad de Madrid, cuándo se puede solicitar, qué destinos cubre y cómo afecta al sueldo y la carrera profesional.
¿Qué es la segunda actividad en los Bomberos Comunidad de Madrid?
La segunda actividad es un régimen especial dentro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que permite a quienes, por razones de edad, enfermedad o disminución de aptitudes físicas, ya no pueden desempeñar las funciones operativas del cuerpo seguir prestando servicios en puestos de apoyo o administrativos. No es una jubilación anticipada ni una salida del cuerpo: el bombero sigue siendo funcionario activo, cotiza y percibe sus retribuciones, pero en un destino adaptado a sus capacidades.
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¿Cuándo puede solicitarse la segunda actividad?
El acceso a la segunda actividad puede producirse por tres vías distintas:
En todos los casos, la Administración tiene en cuenta los años de servicio efectivo, la categoría del bombero y los informes médicos acreditativos antes de resolver el expediente.
- Por razón de edad: las escalas operativas pueden solicitar el pase de forma voluntaria al alcanzar la edad establecida en la normativa autonómica vigente (generalmente a partir de los 55 años para las escalas de suboficiales y bomberos operativos).
- Por incapacidad física o psíquica sobrevenida: cuando el bombero acredita mediante reconocimiento médico oficial que sus condiciones de salud le impiden desarrollar con seguridad las funciones de extinción, rescate o emergencias.
- De oficio: la Administración puede iniciar el procedimiento cuando, tras un reconocimiento médico periódico, queda acreditado que el funcionario no reúne las condiciones requeridas para el servicio activo operativo.
¿Qué funciones y destinos tiene la segunda actividad en Bomberos Madrid?
Una vez en segunda actividad, el bombero pasa a desempeñar funciones de apoyo dentro del propio cuerpo o en unidades de la Consejería competente. Los destinos más habituales son:
La asignación del destino concreto corresponde a la Dirección del Cuerpo, que valora el perfil del funcionario, su historial de servicios y las plazas de segunda actividad disponibles en cada momento.
- Sala de operaciones y comunicaciones: recepción de alertas, despacho de unidades y coordinación con el Centro de Emergencias 112.
- Unidades de formación e instrucción: apoyo a la preparación de nuevos bomberos, diseño de simulacros y docencia interna.
- Servicios de mantenimiento de vehículos, equipos de intervención e instalaciones de parque.
- Tareas administrativas y de gestión en parques de bomberos o en la sede central del cuerpo.
- Prevención de riesgos laborales y seguridad interna de la organización.
¿Cómo afecta la segunda actividad al sueldo y a la carrera?
El bombero en segunda actividad conserva el sueldo base, el complemento de destino y la mayor parte de los complementos específicos propios de su escala y categoría. Los complementos ligados exclusivamente a la prestación de guardias operativas, nocturnidades o disponibilidad urgente se reducen o eliminan, al dejar de prestarse esas funciones.
En cuanto a la carrera administrativa, el tiempo en segunda actividad computa a efectos de trienios, consolidación de grado personal y cálculo de años de servicio para la jubilación. El funcionario sigue cotizando durante este período, por lo que su pensión futura no queda penalizada por el pase a este régimen.
Procedimiento para solicitar la segunda actividad en el Cuerpo de Bomberos
El procedimiento habitual consta de las siguientes fases:
Es recomendable iniciar los trámites con antelación, reunir toda la documentación médica pertinente y consultar con el servicio de personal del cuerpo para conocer los plazos y modelos oficiales en vigor.
- Solicitud formal presentada ante la Dirección del Cuerpo de Bomberos, acompañada de la documentación que acredite la causa (informe médico, acreditación de edad, historial de servicios).
- Reconocimiento médico por el servicio médico oficial del cuerpo o de la Comunidad de Madrid, que evalúa la aptitud física y psíquica actual del solicitante.
- Resolución de la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias, que determina el pase a segunda actividad y el destino concreto asignado.
- Adscripción al nuevo puesto y toma de posesión, con los ajustes retributivos que establezca la normativa autonómica vigente en ese momento.
Preguntas frecuentes sobre la segunda actividad en Bomberos Comunidad de Madrid