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Jubilación Bomberos Comunidad de Madrid: edad y coeficiente reductor 2026

Tu Oposición··4 min

A qué edad se jubilan los Bomberos de la Comunidad de Madrid, cómo funciona el coeficiente 0,20 y qué condiciones exige el RD 383/2008.

Jubilación Bomberos Comunidad de Madrid: ¿a qué edad puedes retirarte?

Los Bomberos de la Comunidad de Madrid —Cuerpo ASEM-112— no se jubilan a los 65 años como la mayoría de funcionarios. El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, les reconoce un coeficiente reductor que puede adelantar la jubilación varios años en función de los años de servicio. Esta guía explica los números exactos, los requisitos y todo lo que necesitas saber antes de acceder al cuerpo.

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¿A qué edad se jubilan los Bomberos de la Comunidad de Madrid?

La referencia de los 65 años corresponde a la edad ordinaria de jubilación general. Para los Bomberos CAM, el Real Decreto 383/2008 aplica un coeficiente reductor de 0,20 por cada año completo trabajado en activo como bombero. El resultado: quien acredite suficientes años de servicio puede jubilarse considerablemente antes.

La reducción tiene un suelo: en ningún caso puede adelantarse la jubilación por debajo de los 60 años. La única excepción es acreditar 35 o más años cotizados como bombero, en cuyo caso el mínimo baja a 59 años.

  • Coeficiente reductor: 0,20 por año de servicio efectivo como bombero
  • Edad mínima de jubilación con coeficiente: 60 años
  • Edad mínima con 35 o más años cotizados como bombero: 59 años
  • Solo computan años completos de trabajo efectivo en la profesión

Cómo calcular los años de anticipo con el coeficiente reductor 0,20

La fórmula es directa: años de servicio como bombero × 0,20 = años que se restan a la edad ordinaria de jubilación. A continuación, algunos ejemplos prácticos tomando como referencia los 65 años de edad ordinaria:

El tope de reducción está marcado por la edad mínima: si el cálculo da un resultado inferior a 60 años (o 59 con 35 o más años cotizados), la fecha de jubilación queda fijada en ese mínimo.

  • 15 años de servicio → 15 × 0,20 = 3 años → jubilación a los 62
  • 20 años de servicio → 20 × 0,20 = 4 años → jubilación a los 61
  • 25 años de servicio → 25 × 0,20 = 5 años → jubilación a los 60
  • 30 años de servicio → 30 × 0,20 = 6 años → jubilación a los 59 (si acredita 35 o más años cotizados)

Requisitos y cotización adicional para la jubilación anticipada Bomberos CAM

Para beneficiarse del coeficiente reductor es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotización efectiva en la profesión de bombero. Sin ese período mínimo, el mecanismo no se activa.

La jubilación anticipada tiene un coste de financiación que se reparte entre la Administración y el trabajador mediante una cotización adicional del 10,6%: el 8,84% lo paga la Administración empleadora y el 1,76% corre a cargo del propio bombero. Esta cotización se aplica durante toda la vida laboral activa.

  • Mínimo 15 años cotizados en activo como bombero para acceder al coeficiente
  • Cotización adicional total: 10,6% sobre la base de cotización
  • Parte de la Administración: 8,84%
  • Parte del trabajador: 1,76%

Preguntas frecuentes sobre jubilación Bomberos Comunidad de Madrid

No exactamente. Los Bomberos CAM son bomberos al servicio de una administración pública e incluyeron en el Real Decreto 383/2008 desde su aprobación en 2008. El Real Decreto 817/2025, de septiembre de 2025, modificó ese mismo decreto para extender el coeficiente reductor a los bomberos forestales, equiparándolos con los de administraciones públicas. Las condiciones para los Bomberos CAM no cambiaron.

Sí. La segunda actividad es un cambio de destino dentro del cuerpo disponible a partir de los 55 años, y es compatible con planificar la jubilación anticipada. No implica el cese de la relación laboral: el bombero sigue activo en otro puesto hasta que alcanza la edad de jubilación con coeficiente.

El mínimo son 15 años cotizados de forma efectiva como bombero. Por debajo de ese umbral, el coeficiente reductor no se aplica y la jubilación sigue las condiciones ordinarias del régimen de funcionarios.

No. La mayor parte —el 8,84%— la abona la Administración que te emplea. El trabajador solo contribuye con el 1,76% restante. Esta cotización se aplica de forma continuada durante toda la vida laboral activa como bombero.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo. En sus primeros años aplicó con restricciones de edad que se fueron reduciendo progresivamente hasta alcanzar el mínimo de 60 años establecido en el texto vigente.