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Tatuajes Bomberos Comunidad de Madrid: ¿te descarta la convocatoria 2026?

Tu Oposición··4 min

La Orden 877/2026 de Bomberos Comunidad de Madrid no excluye a los aspirantes por tatuajes. Analizamos las bases, el cuadro médico y qué contenidos sí pueden ser problemáticos.

Introducción

<p>Si tienes tatuajes y estás preparando las oposiciones a Bomberos de la Comunidad de Madrid, tienes buenas noticias: la Orden 877/2026 que regula la convocatoria de 131 plazas <strong>no menciona los tatuajes como causa de exclusión</strong>, ni en los requisitos de acceso ni en el cuadro de exclusiones médicas del Anexo III. A diferencia de cuerpos como la Guardia Civil o los Mossos d'Esquadra, los Bomberos de la Comunidad de Madrid no establecen restricciones por zona del cuerpo ni límites de superficie. Aun así, hay un criterio de contenido que aplica a todos los cuerpos públicos y que conviene conocer.</p>

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¿Qué dice la Orden 877/2026 sobre los tatuajes?

<p>La convocatoria de 131 plazas de Bombero Especialista para la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM el 8 de abril de 2026 (Orden 877/2026), recoge en su Anexo III el cuadro de exclusiones médicas. Este cuadro incluye condiciones que afectan a la capacidad funcional (auditiva, locomotriz, cardiovascular, visual, etc.) y enfermedades específicas incompatibles con el puesto.</p><p>Los tatuajes <strong>no aparecen en ningún apartado</strong> de las bases como causa de exclusión. No hay restricciones por zona del cuerpo, ni límites de tamaño en centímetros cuadrados, ni criterios estéticos de acceso.</p><p>Esta posición es coherente con la práctica habitual de los cuerpos de bomberos en España: la mayoría de convocatorias de bomberos, tanto autonómicas como municipales, no excluye a candidatos por tener tatuajes.</p>

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¿Cuándo puede un tatuaje ser un problema?

<p>Aunque la convocatoria 2026 no menciona los tatuajes, existe un principio general aplicable a cualquier cuerpo de funcionarios: el <strong>contenido</strong> de la imagen puede ser valorado en el marco de la aptitud psicológica y la idoneidad personal.</p><p>Podrían considerarse incompatibles con el acceso los tatuajes que:</p><ul><li>Exalten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier forma de discriminación.</li><li>Contengan simbología de organizaciones terroristas, grupos de odio o ideologías antidemocráticas.</li><li>Sean claramente denigrantes para la dignidad de personas o colectivos.</li><li>Atenten contra los valores constitucionales o el orden democrático.</li></ul><p>En la práctica, este criterio solo afecta a casos con contenido objetivamente extremista. Tatuajes artísticos, decorativos o personales —independientemente de su ubicación— no generan problemas en las oposiciones a Bomberos Madrid.</p>

El reconocimiento médico: tatuajes y aptitud psicofísica

<p>El proceso de selección de Bomberos Madrid incluye un reconocimiento médico cuya finalidad es verificar la aptitud psicofísica para el puesto. El tribunal médico evalúa las condiciones recogidas en el Anexo III de la convocatoria.</p><p>Los tatuajes no son una condición médica y por tanto no forman parte de este proceso. A diferencia de algunos cuerpos de policía, los Bomberos de la Comunidad de Madrid no tienen una fase específica de comprobación de tatuajes dentro de su proceso selectivo.</p><p>Durante las pruebas físicas, los aspirantes realizan los ejercicios en ropa deportiva y los tatuajes pueden ser visibles, pero esto no implica ninguna evaluación formal sobre ellos.</p>

Bomberos Madrid vs otros cuerpos: una política considerablemente más permisiva

<p>Comparar esta convocatoria con otros cuerpos ayuda a entender dónde se sitúan los Bomberos Madrid:</p><p><strong>Bomberos Comunidad de Madrid (2026)</strong>: sin restricciones por zona ni tamaño. Solo criterio de contenido implícito por principio general de función pública.</p><p><strong>Bombers Generalitat de Catalunya (81/25)</strong>: idéntica posición — sin restricciones explícitas por zona ni tamaño.</p><p><strong>Mossos d'Esquadra</strong>: normativa explícita con límites por zona (máximo 70 cm² en brazo, prohibido en cuello, máximo 2,25 cm² en manos) y fase formal de comprobación en el proceso selectivo.</p><p><strong>Guardia Civil</strong>: permite tatuajes pero no en cara, cabeza ni cuello; el contenido debe respetar los valores constitucionales.</p><p>Los cuerpos de bomberos —tanto en Madrid como en Cataluña— tienen una de las políticas más permisivas de los cuerpos públicos en materia de tatuajes.</p>

Consejos si tienes tatuajes y opositaes a Bomberos Madrid 2026

<p>Estás en la recta final del plazo de inscripción —que cerró el 7 de mayo— y con el examen estimado en septiembre de 2026. Estas son las claves sobre tatuajes:</p><ul><li><strong>Lee la Orden 877/2026 completa</strong>, especialmente el Anexo III. Confirmarás que los tatuajes no figuran en el cuadro de exclusiones médicas.</li><li><strong>El contenido es lo que importa, no la zona.</strong> Un tatuaje en el cuello con diseño artístico no es causa de exclusión; uno con simbología extremista sí podría serlo en la evaluación psicológica.</li><li><strong>No hay límites de cm² ni restricciones estéticas.</strong> Las bases no establecen medidas de superficie ni criterios visuales de zona.</li><li><strong>Centra la energía en el temario.</strong> Quedan meses para el examen. La preparación del contenido teórico y las pruebas físicas es lo que determina el resultado.</li></ul>

Preguntas frecuentes sobre tatuajes en los Bomberos Comunidad de Madrid

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