No apto en el reconocimiento médico de la Guardia Civil: cómo pedir la revisión
Tres días hábiles para solicitarlo al Presidente del Tribunal de Selección y comparecencia ante una Junta Médica de Revisión. Qué significa «no apto circunstancial», qué pasa si no pides revisión y dónde está el cuadro de exclusiones.
No apto en el reconocimiento médico de la Guardia Civil: cómo pedir la revisión
Tres días hábiles, y el reloj empieza con la publicación
Llegar al reconocimiento médico significa haber superado el examen, la psicotécnica y las pruebas físicas. Que ahí te califiquen «no apto» es un golpe duro, y la reacción habitual es darlo todo por perdido.
La convocatoria prevé una revisión, pero con un plazo muy corto y un procedimiento concreto. Esto es lo que dice la norma, paso a paso.

Tienes todo el material gratis. Tú decides por dónde.
Hay tres calificaciones, no dos
Y la intermedia cambia bastante las cosas
La base 8.3 establece que, como resultado del reconocimiento, los aspirantes serán calificados como apto, no apto o no apto circunstancial. Esa tercera categoría existe precisamente para las situaciones que pueden cambiar.
Quien recibe un «no apto circunstancial» se somete a un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión, que determina si finalmente es apto o no apto definitivo. Si es tu caso, el trámite viene de serie.
- Apto
- No apto
- No apto circunstancial
El plazo: tres días hábiles
Desde el día siguiente a la publicación de los resultados
Aquí está el error que más gente comete: esperar a recibir una notificación personal. El plazo no arranca cuando te enteras, arranca cuando se publican los resultados.
Con tres días hábiles hay muy poco margen. Si estás pendiente del reconocimiento, revisa la web a diario esos días.
- Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección
- Plazo no superior a tres días hábiles
- Se cuenta desde el día siguiente a la publicación de los resultados en la web de la Guardia Civil
- Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos
La Junta Médica de Revisión
Una comparecencia, no un escrito
No se trata de presentar alegaciones por escrito y esperar. El Presidente dispone tu comparecencia ante una Junta Médica de Revisión, que vuelve a valorarte.
Conviene llegar con los informes médicos que sostengan tu caso, sobre todo si el motivo de exclusión admite matices o si tu situación ha cambiado.
- La convoca el Presidente del Tribunal de Selección
- Comparecencia antes de diez días hábiles desde que finalice la calificación de la última prueba selectiva
- Es un reconocimiento nuevo, presencial
- De ahí sale el resultado definitivo: apto o no apto
Qué pasa si no pides la revisión
El silencio cierra la puerta
La convocatoria no deja margen a la interpretación: sin solicitud en plazo, la calificación se consolida y el proceso termina ahí.
Por eso, ante la duda, se pide. Solicitar la revisión no penaliza en nada, y es la única vía prevista dentro del propio proceso selectivo.
- Quien no solicita revisión queda excluido definitivamente
- Quien la solicita y la Junta confirma el «no apto», también
- Dejar pasar los tres días hábiles equivale a no pedirla
La entrevista funciona parecido, pero no igual
Ahí el «no apto» nace provisional
Merece la pena distinguirlas porque se confunden. En la entrevista, el «no apto provisional» ya anuncia que hay un segundo paso.
En el médico no: si pone «no apto» a secas, el segundo paso solo existe si lo pides tú, y dentro de esos tres días hábiles.
- En la entrevista personal la calificación inicial es apto o no apto provisional
- La revisión se hace ante Juntas de Revisión con psicólogos
- El resultado final vuelve a ser apto o no apto definitivo
- En el reconocimiento médico, en cambio, el «no apto» ya es firme salvo que pidas revisión
Dónde está el cuadro de exclusiones
La norma buena es de 2019, no de 2023
Si vas a preparar la revisión, cita la norma correcta. El cuadro sigue siendo el anexo I de la Orden PCI/155/2019, con las modificaciones posteriores incorporadas.
En nuestra página de requisitos tienes el detalle de vista, oído y el resto de apartados que más dudas generan.
- Cuadro médico de exclusiones: anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero
- La Orden PCM/1133/2023 lo modificó, pero no lo sustituyó
- Es la modificación que dejó la talla «en bipedestación: sin límite»
- Conviene mirar el texto consolidado, que ya incorpora los cambios
Sigue entrenando el test mientras se resuelve
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