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Convenio colectivo de Correos en 2026: jornada, salario base y condiciones laborales

Tu Oposición··5 min

El convenio colectivo de Correos regula la jornada, el salario base, los pluses y las condiciones laborales del Personal Operativo Grupo IV. Consulta aquí las claves del convenio vigente en 2026.

¿Qué regula el convenio colectivo de Correos en 2026?

El convenio colectivo es el acuerdo entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y los representantes de los trabajadores que regula las condiciones de empleo de todo el personal laboral, incluido el Personal Operativo del Grupo Profesional IV. Conocer su contenido te ayuda a saber exactamente qué condiciones tendrás si apruebas el proceso selectivo.

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¿Cuántas horas trabaja el Personal Operativo de Correos?

El convenio colectivo de Correos establece la jornada ordinaria del Personal Operativo distribuida en turnos rotativos que pueden incluir mañana, tarde y, en determinados centros, turno nocturno. La jornada anual pactada en el convenio vigente supera las 1.700 horas efectivas de trabajo, cifra habitual en el sector postal.

El trabajo en Correos implica con frecuencia jornadas partidas o rotativas, especialmente en grandes centros de clasificación y unidades de reparto. Esta distribución horaria está protegida por el convenio, que limita los turnos nocturnos consecutivos y garantiza descansos mínimos entre jornadas.

  • Jornada en cómputo anual regulada por el convenio colectivo vigente
  • Turnos rotativos en centros de clasificación y distribución
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas consecutivas
  • Regulación específica para trabajo en domingo y días festivos

¿Qué salario base garantiza el convenio colectivo de Correos al Personal Operativo?

El convenio colectivo fija el salario base del Grupo Profesional IV (Personal Operativo) en tablas salariales que se actualizan con cada revisión según el IPC pactado. A este importe se suman complementos como el plus de turnicidad, el plus de nocturnidad y el complemento de actividad, que elevan la retribución total por encima del salario base.

Para conocer el desglose exacto de todos los conceptos retributivos del Personal Operativo, consulta el artículo dedicado al sueldo de Correos en 2026.

  • Salario base del GP IV fijado en tablas salariales del convenio
  • Plus de turnicidad por trabajo en turnos rotativos
  • Plus de nocturnidad por horas entre las 22:00 y las 06:00
  • Complemento de actividad ligado al rendimiento del puesto

Vacaciones y permisos del Personal Operativo de Correos según el convenio

El convenio colectivo de Correos reconoce al Personal Operativo 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, por encima del mínimo legal de 22 días del Estatuto de los Trabajadores. La distribución de las vacaciones se acuerda entre el trabajador y la empresa en el primer trimestre del año.

El convenio también regula permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar o traslado de domicilio, además de excedencias voluntarias y reducciones de jornada por conciliación familiar.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas
  • Permisos retribuidos: matrimonio, paternidad/maternidad, duelo
  • Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares a cargo

¿Quién firma el convenio de Correos y qué diferencia hay con ser funcionario?

El convenio colectivo de Correos es un convenio de empresa negociado entre la dirección de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y los sindicatos con representación mayoritaria (CCOO, UGT y SPC, principalmente). Al ser una empresa del Grupo SEPI, el personal de Correos no es funcionario de carrera: su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el propio convenio.

Esto tiene una implicación directa: si apruebas el proceso selectivo de Correos, adquieres la condición de personal laboral indefinido con todos los derechos del convenio, pero sin la condición de funcionario ni las garantías del empleo público tradicional.

  • Negociado entre Correos y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT, SPC)
  • Aplica a todo el personal laboral fijo, incluido el Grupo Profesional IV
  • El personal de Correos no es funcionario: es personal laboral indefinido
  • Marco legal: Estatuto de los Trabajadores + convenio de empresa

Preguntas frecuentes sobre el convenio colectivo de Correos

Sí. En cuanto firmes el contrato de personal laboral indefinido, quedarás cubierto por el convenio colectivo en todas sus condiciones: jornada, salario, vacaciones, permisos y derechos sindicales. No es necesario ningún trámite adicional.

Los convenios de empresa suelen tener una vigencia de entre 3 y 5 años. Una vez vencido, el convenio se prorroga en su contenido normativo hasta que se firma uno nuevo. La empresa y los sindicatos negocian tanto la revisión salarial anual como el nuevo texto del convenio.

El convenio regula la movilidad funcional y geográfica. Los cambios de turno dentro del mismo centro están permitidos con preaviso razonable. Un traslado definitivo a otro centro requiere causa justificada o acuerdo del trabajador, con las compensaciones económicas establecidas en el convenio.

Sí. El convenio colectivo contempla el derecho a formación profesional continua, incluyendo permisos retribuidos para asistir a cursos homologados y acceso a planes de formación internos de la empresa. También reconoce el derecho a la adaptación de jornada para la asistencia a exámenes oficiales.