Temario · Policía NacionalCon esquemas
43El vehículo prioritario
Antes de empezar
Son las once de la noche y la sala del 091 pasa un aviso: atraco con arma blanca en una gasolinera a cuatro kilómetros. El indicativo Zeta más cercano enciende las luces azules y la sirena. En los siguientes cinco minutos el conductor va a pasar un semáforo en rojo, va a ir a 90 por una avenida limitada a 50 y va a adelantar por donde normalmente no se puede. ¿Lo hace legalmente? ¿Qué pasa si, al cruzar ese semáforo, se lleva por delante a una moto? ¿Y los demás conductores: qué tienen que hacer cuando lo ven por el retrovisor? ¿Y si el atasco está en la autovía y no hay arcén libre?
Todo eso está en muy pocos artículos: el art. 27 de la Ley sobre Tráfico (LSV, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y, sobre todo, los arts. 67 a 70 del Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), que forman la sección «Vehículos en servicios de urgencia». Las señales luminosas (la V-1 azul, la V-2 amarilla, la V-16 de preseñalización de peligro…) están descritas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos (RGV, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).
Es un tema corto, técnico y que ha cambiado mucho en poco tiempo: tres cambios que se aplican en 2025-2026 tocan justo lo que se pregunta. Un temario de hace dos años te haría fallar al menos una pregunta.
El epígrafe del programa tiene cinco incisos, y así está ordenado el documento:
- 1.Definición de vehículo prioritario (apartado 2): qué servicios lo son y qué requisitos tienen que darse a la vez.
- 2.Facultades de sus conductores (apartado 3): qué normas pueden saltarse, cuáles nunca y qué maniobras excepcionales pueden hacer en autopista y autovía.
- 3.Comportamiento de los demás conductores (apartado 4): cederles el paso, el carril de emergencia y la orden de detenerse desde un coche patrulla.
- 4.Conducción en situación de emergencia (apartado 5): cómo se conduce un prioritario en servicio urgente y qué hace el particular que lleva a un herido al hospital (art. 70).
- 5.Utilización de las señales de emergencia (apartado 6): V-1, aparato acústico, V-3, V-2, luz roja hacia delante, señal de emergencia y V-16.
¿Cuánto pesa? Entre las convocatorias de 2021 y 2025 han caído 6 preguntas de este tema (2 en 2021, 3 en 2022 y 1 en 2025): algo más de una por examen. Todas son de letra pequeña: quién autoriza los aparatos (la Jefatura Provincial de Tráfico), si la V-1 necesita autorización (no), qué maniobra excepcional se permite en autopista (media vuelta o marcha atrás), dónde va la V-1 en una moto (detrás, en un cabezal telescópico), qué señal es la rotulación del coche de policía (V-3) y dónde hay que detenerse cuando te lo ordena un patrulla (a la derecha, delante de él).
Con qué se relaciona:
- Tema 44 (seguridad activa y pasiva en vehículos prioritarios): la técnica de conducción y los sistemas del vehículo. Aquí solo las normas de circulación.
- Tema 45 (prevención de riesgos laborales en seguridad vial): factores de riesgo, alcohol, conducta PAS. Aquí solo la tasa de alcohol del conductor de urgencias, porque es un límite a sus facultades.
- Tema 14 (seguridad ciudadana): las identificaciones y los controles en la vía pública, que a veces empiezan con la orden de detenerse del art. 69.
El documento de un vistazo. El vehículo prioritario. qué es: Definición (Policía, incendios, protección civil y salvamento, sanidad, En servicio urgente, Con luz y sirena a la vez (art. 68.2)). qué puede: Facultades (Prioridad y exceso de velocidad, Saltarse títulos II, III y IV, Nunca las órdenes de los agentes, Autopista: media vuelta, marcha atrás, contrario por el arcén). qué deben: Los demás (Apartarse a la derecha o detenerse, Carril de emergencia (art. 32), Luz roja del patrulla: parar a la derecha, delante). cómo se conduce: Emergencia (Uso ponderado y extremadas precauciones, No prioritario en urgencia (art. 70)). con qué se avisa: Señales (V-1 azul sin autorización, V-3 policía en servicio no urgente, V-2 amarilla, V-16 conectada)
Las tres normas que vas a manejar, con su nombre completo:
| Norma | Qué regula aquí | Última reforma que te afecta |
|---|---|---|
| LSV: RDLeg 6/2015, de 30 de octubre | Preferencia de paso de los vehículos en servicio de urgencia (art. 27), infracciones (arts. 76-77) y puntos (anexo II) | Ninguna en el art. 27 desde 2015 |
| RGC: RD 1428/2003, de 21 de noviembre | Vehículos prioritarios (arts. 67-70), carril de emergencia (art. 32), advertencias (arts. 109-113), inmovilización y V-16 (art. 130), señales de los agentes (art. 141 y anexo I) | RD 465/2025 (01-07-2025) y RD 518/2026 (01-10-2026) |
| RGV: RD 2822/1998, de 23 de diciembre | Cómo son las señales en los vehículos (anexo XI: V-1, V-2, V-3, V-16…) y la dotación obligatoria (anexo XII) | RD 159/2021 y RD 1030/2022 (V-16); RD 518/2026 (anexo XII) |
Norma
LSV: RDLeg 6/2015, de 30 de octubre
- Qué regula aquí
- Preferencia de paso de los vehículos en servicio de urgencia (art. 27), infracciones (arts. 76-77) y puntos (anexo II)
- Última reforma que te afecta
- Ninguna en el art. 27 desde 2015
Norma
RGC: RD 1428/2003, de 21 de noviembre
- Qué regula aquí
- Vehículos prioritarios (arts. 67-70), carril de emergencia (art. 32), advertencias (arts. 109-113), inmovilización y V-16 (art. 130), señales de los agentes (art. 141 y anexo I)
- Última reforma que te afecta
- RD 465/2025 (01-07-2025) y RD 518/2026 (01-10-2026)
Norma
RGV: RD 2822/1998, de 23 de diciembre
- Qué regula aquí
- Cómo son las señales en los vehículos (anexo XI: V-1, V-2, V-3, V-16…) y la dotación obligatoria (anexo XII)
- Última reforma que te afecta
- RD 159/2021 y RD 1030/2022 (V-16); RD 518/2026 (anexo XII)
Definición de vehículo prioritario
2.1. Dónde está la regulación
La ley pone el principio y el reglamento pone la letra pequeña. El art. 27 LSV, que está dentro de la sección dedicada a la preferencia de paso, dice tres cosas: que los vehículos de servicio de urgencia que están prestando un servicio de ese carácter pasan antes que los demás vehículos y usuarios, que pueden ir por encima de los límites de velocidad y que quedan exentos de otras normas o señales en los términos que fije el reglamento. El mismo artículo extiende la preferencia de paso a los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y a los vehículos que acuden a un servicio de auxilio en carretera (las grúas).
El reglamento que lo desarrolla es el RGC, y lo hace en un bloque muy fácil de localizar:
- Título II («De la circulación de vehículos»), capítulo III («Prioridad de paso»), sección 4.ª: «Vehículos en servicios de urgencia».
- Cuatro artículos: 67 (vehículos prioritarios), 68 (facultades de sus conductores), 69 (comportamiento de los demás conductores) y 70 (vehículos no prioritarios en servicio de urgencia).
La sección 4.ª del capítulo III del título II del RGC. Art. 67, Vehículos prioritarios: prioridad, uso ponderado, autorización de los aparatos (artículos 67–67). Art. 68, Facultades de sus conductores y quién es prioritario (artículos 68–68). Art. 69, Comportamiento de los demás conductores (artículos 69–69). Art. 70, Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia (artículos 70–70)
2.2. Qué es un vehículo prioritario: cuatro servicios y tres requisitos
El RGC no da una definición en abstracto: la construye en el art. 68.2. Son prioritarios los vehículos de cuatro servicios:
- 1.Policía.
- 2.Extinción de incendios.
- 3.Protección civil y salvamento.
- 4.Asistencia sanitaria, pública o privada (una ambulancia de una empresa privada también puede serlo).
Pero pertenecer a uno de esos servicios no basta. Tienen que darse a la vez otras dos condiciones:
- Que circulen en servicio urgente. El mismo coche patrulla que vuelve a comisaría al acabar el turno no es prioritario.
- Que el conductor avise de su presencia utilizando simultáneamente la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales que regula el anexo XI del RGV (desde el RD 465/2025; antes la remisión iba al art. 173 RGC).
Hay una única excepción a la simultaneidad, en el segundo párrafo del mismo art. 68.2: el conductor debe usar solo la luz cuando omitir la sirena no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Piensa en una autovía de madrugada sin tráfico o en una calle residencial a las cuatro de la mañana: la sirena no aporta seguridad y molesta. Fíjate en el verbo: no dice «podrán», dice «deberán».
¿Este vehículo es prioritario ahora mismo?. ¿Es de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria (pública o privada)? No → No es prioritario (Como mucho, «no prioritario en servicio de urgencia» (art. 70) si lleva a un herido grave y no hay otro medio.). ¿Es de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria (pública o privada)? Sí → ¿Está prestando un servicio urgente? No → No es prioritario (Circula como cualquier otro vehículo; el de policía lleva la señal V-3.). ¿Es de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria (pública o privada)? Sí → ¿Está prestando un servicio urgente? Sí → ¿Avisa con la señal luminosa y la acústica a la vez? Sí → Prioritario (Art. 68.2 RGC.). ¿Es de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria (pública o privada)? Sí → ¿Está prestando un servicio urgente? Sí → ¿Avisa con la señal luminosa y la acústica a la vez? Solo luz → Prioritario si la sirena sobra (Solo cuando omitir la acústica no entrañe peligro alguno (art. 68.2, párrafo 2.º).)
¿Por qué tanta exigencia? Porque el régimen especial es peligroso. Un vehículo que se salta semáforos y límites solo es tolerable si todos los demás saben que viene; por eso la condición de prioritario no depende de lo que el vehículo es, sino de lo que está haciendo y de que lo anuncie.
2.3. No todo vehículo «de urgencias» es prioritario
El temario mezcla tres figuras que el examen separa con cuidado:
| Figura | Quién | Qué tiene | Señal | Base |
|---|---|---|---|---|
| Vehículo prioritario | Policía, incendios, protección civil y salvamento, sanidad, en servicio urgente y avisando | Prioridad de paso, exceso de velocidad y exención de normas (títulos II, III y IV RGC) | V-1 azul + acústica especial | Arts. 67-68 RGC |
| Otros con preferencia de paso | Equipos de mantenimiento de la vía y vehículos que acuden a un auxilio en carretera | Preferencia de paso; las grúas, además, sus propias reglas de auxilio | V-2 amarilla (y V-24 las de auxilio) | Art. 27 LSV; arts. 71 y 113 RGC |
| No prioritario en servicio de urgencia | Un particular forzado por circunstancias especialmente graves (un herido, un parto) | Ninguna exención: respeta las normas, pero los demás le facilitan el paso | Claxon intermitente + luz de emergencia, o un pañuelo | Art. 70 RGC |
Figura
Vehículo prioritario
- Quién
- Policía, incendios, protección civil y salvamento, sanidad, en servicio urgente y avisando
- Qué tiene
- Prioridad de paso, exceso de velocidad y exención de normas (títulos II, III y IV RGC)
- Señal
- V-1 azul + acústica especial
- Base
- Arts. 67-68 RGC
Figura
Otros con preferencia de paso
- Quién
- Equipos de mantenimiento de la vía y vehículos que acuden a un auxilio en carretera
- Qué tiene
- Preferencia de paso; las grúas, además, sus propias reglas de auxilio
- Señal
- V-2 amarilla (y V-24 las de auxilio)
- Base
- Art. 27 LSV; arts. 71 y 113 RGC
Figura
No prioritario en servicio de urgencia
- Quién
- Un particular forzado por circunstancias especialmente graves (un herido, un parto)
- Qué tiene
- Ninguna exención: respeta las normas, pero los demás le facilitan el paso
- Señal
- Claxon intermitente + luz de emergencia, o un pañuelo
- Base
- Art. 70 RGC
2.4. Quién autoriza las luces y la sirena
Un vehículo no se convierte en prioritario porque alguien le atornille una sirena al techo. El art. 67.3 RGC exige que la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en los vehículos prioritarios esté autorizada por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de los vehículos. El RGV añade, desde la perspectiva técnica, que los aparatos de señales acústicas especiales solo pueden instalarse en vehículos que tengan el carácter de prioritarios y con la autorización del órgano competente en materia de industria (art. 11.7 RGV), y prohíbe montar o usar la V-1 en un vehículo que no preste uno de los cuatro servicios (anexo XI, V-1.5).
No confundas esa autorización con la de usar la señal, que verás en el apartado 6: la utilización de la V-1 no requiere autorización administrativa alguna (RGV, anexo XI, V-1.2).
Un último dato de historia reciente que explica por qué hoy todas las luces de emergencia que ves son azules. La LSV de 2015 encargó al Gobierno (disposición final segunda) cambiar el RGV para que la señal luminosa de todos los prioritarios fuera azul. Lo hizo la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio: hasta entonces la V-1 era azul solo en los vehículos de policía y amarillo auto en ambulancias y bomberos. Los vehículos ya matriculados tuvieron dos años para cambiarla. Desde entonces el amarillo auto queda para la V-2 (vehículos que trabajan parados o despacio en la vía).
2.5. Conceptos básicos que usa el tema
Los arts. 67 a 70 dan por sabidas varias palabras que la LSV define en su anexo I. Conviene tenerlas claras, porque las preguntas juegan con ellas:
| Concepto | Qué es (anexo I LSV) |
|---|---|
| Conductor | Quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo (o lleva a su cargo animales) |
| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías a las que se aplica la ley |
| Vehículo de motor | El que lleva motor para propulsarse; no lo son los ciclomotores, los tranvías ni los vehículos para personas de movilidad reducida |
| Automóvil | Vehículo de motor que sirve normalmente para transportar personas o cosas, o para arrastrar a otros; se excluyen los vehículos especiales |
| Vehículo especial | Autopropulsado o remolcado, concebido y construido para obras o servicios determinados, que por sus características está exceptuado de alguna condición técnica o supera los límites de masas o dimensiones; también la maquinaria agrícola y sus remolques. Suele llevar la V-2 |
| Autopista | Carretera para la circulación exclusiva de automóviles, sin acceso de las propiedades colindantes, sin cruces a nivel y con calzadas separadas para cada sentido |
| Autovía | Como la autopista en cruces y calzadas, pero con acceso limitado (no prohibido) de las propiedades colindantes y sin la exclusividad de automóviles |
| Calzada, carril, arcén | La parte para los vehículos; cada banda de la calzada para una fila de automóviles; la franja contigua no destinada a los automóviles salvo en circunstancias excepcionales |
| Detención y parada | Inmovilización por emergencia, por la circulación o por cumplir una norma; inmovilización de menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo |
Concepto
Conductor
- Qué es (anexo I LSV)
- Quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo (o lleva a su cargo animales)
Concepto
Vehículo
- Qué es (anexo I LSV)
- Aparato apto para circular por las vías a las que se aplica la ley
Concepto
Vehículo de motor
- Qué es (anexo I LSV)
- El que lleva motor para propulsarse; no lo son los ciclomotores, los tranvías ni los vehículos para personas de movilidad reducida
Concepto
Automóvil
- Qué es (anexo I LSV)
- Vehículo de motor que sirve normalmente para transportar personas o cosas, o para arrastrar a otros; se excluyen los vehículos especiales
Concepto
Vehículo especial
- Qué es (anexo I LSV)
- Autopropulsado o remolcado, concebido y construido para obras o servicios determinados, que por sus características está exceptuado de alguna condición técnica o supera los límites de masas o dimensiones; también la maquinaria agrícola y sus remolques. Suele llevar la V-2
Concepto
Autopista
- Qué es (anexo I LSV)
- Carretera para la circulación exclusiva de automóviles, sin acceso de las propiedades colindantes, sin cruces a nivel y con calzadas separadas para cada sentido
Concepto
Autovía
- Qué es (anexo I LSV)
- Como la autopista en cruces y calzadas, pero con acceso limitado (no prohibido) de las propiedades colindantes y sin la exclusividad de automóviles
Concepto
Calzada, carril, arcén
- Qué es (anexo I LSV)
- La parte para los vehículos; cada banda de la calzada para una fila de automóviles; la franja contigua no destinada a los automóviles salvo en circunstancias excepcionales
Concepto
Detención y parada
- Qué es (anexo I LSV)
- Inmovilización por emergencia, por la circulación o por cumplir una norma; inmovilización de menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo
Facultades de los conductores de vehículos prioritarios
3.1. La regla: cumplir el reglamento, salvo lo que el servicio exija
Lo primero que dice el art. 68.1 RGC sorprende a quien piensa que un prioritario «puede hacer lo que quiera»: sus conductores deben observar los preceptos del reglamento. La exención es la excepción, y está atada a una condición previa y a un precio:
- Condición: haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía.
- Alcance: pueden dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV del RGC.
- Precio: lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad. Si se saltan un semáforo y causan un accidente, no pueden escudarse en la sirena.
- Límite que no se negocia: las órdenes y señales de los agentes son siempre de obligado cumplimiento, también para ellos.
A esa regla se suma lo que ya dice el art. 67.1: tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios y pueden circular por encima de los límites de velocidad, en los casos y con las condiciones de la sección.
¿Qué hay en cada título? Saberlo te permite contestar sin dudar si una norma concreta se puede saltar:
| Título del RGC | Arts. | Qué regula | ¿Puede dejar de cumplirlo? |
|---|---|---|---|
| I · Normas generales de comportamiento | 2-28 | Comportamiento general, carga, normas generales de los conductores, alcohol y drogas | No |
| II · De la circulación de vehículos | 29-113 | Lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de sentido, adelantamiento, parada y estacionamiento, alumbrado, advertencias | Sí, bajo su responsabilidad y sin poner en peligro a nadie |
| III · Otras normas de circulación | 114-130 | Puertas, cinturón y casco, tiempos de conducción, peatones, animales, comportamiento en emergencias | Sí, con las mismas condiciones (el cinturón tiene regla propia: art. 119.2) |
| IV · Señalización | 131-149 | Señales verticales, semáforos, marcas viales… y señales de los agentes | Sí, salvo las órdenes y señales de los agentes |
| V · Señales en los vehículos | 150 | Remite al anexo XI del RGV | No (es justo lo que le identifica) |
| VI · Zonas urbanas | 151-158 | Peatones, bicicletas y patinetes en ciudad, parada y estacionamiento urbano | El art. 68.1 no lo menciona: el título es de 2026 y el art. 68.1 conserva su redacción de 2003 |
Título del RGC
I · Normas generales de comportamiento
- Arts.
- 2-28
- Qué regula
- Comportamiento general, carga, normas generales de los conductores, alcohol y drogas
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- No
Título del RGC
II · De la circulación de vehículos
- Arts.
- 29-113
- Qué regula
- Lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de sentido, adelantamiento, parada y estacionamiento, alumbrado, advertencias
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- Sí, bajo su responsabilidad y sin poner en peligro a nadie
Título del RGC
III · Otras normas de circulación
- Arts.
- 114-130
- Qué regula
- Puertas, cinturón y casco, tiempos de conducción, peatones, animales, comportamiento en emergencias
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- Sí, con las mismas condiciones (el cinturón tiene regla propia: art. 119.2)
Título del RGC
IV · Señalización
- Arts.
- 131-149
- Qué regula
- Señales verticales, semáforos, marcas viales… y señales de los agentes
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- Sí, salvo las órdenes y señales de los agentes
Título del RGC
V · Señales en los vehículos
- Arts.
- 150
- Qué regula
- Remite al anexo XI del RGV
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- No (es justo lo que le identifica)
Título del RGC
VI · Zonas urbanas
- Arts.
- 151-158
- Qué regula
- Peatones, bicicletas y patinetes en ciudad, parada y estacionamiento urbano
- ¿Puede dejar de cumplirlo?
- El art. 68.1 no lo menciona: el título es de 2026 y el art. 68.1 conserva su redacción de 2003
3.2. El uso ponderado del régimen especial
El art. 67.2 pone dos frenos más al conductor del prioritario:
- 1.Hará un uso ponderado de su régimen especial y únicamente cuando circule prestando un servicio urgente. Ir de comisaría al taller con la sirena puesta no es uso ponderado: no hay servicio urgente.
- 2.En intersecciones y semáforos cuidará de no vulnerar la prioridad de paso o las señales sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de dos cosas: que no hay riesgo de atropello de peatones y que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
La idea de fondo es sencilla: la sirena pide el paso, no lo garantiza. Un conductor con la música alta, un peatón con auriculares o un niño que cruza corriendo no la oyen. Por eso el reglamento no dice «tiene preferencia y punto»; dice «tiene preferencia, pero asegúrate de que te la han dado».
Un Zeta acude con luz y sirena a un robo con violencia. Llega a un cruce con el semáforo en rojo; un turismo que viene por la derecha, con verde, no da muestras de frenar. ¿Puede cruzar?
- 1Es prioritario: servicio de policía, urgente y avisando con luz y sirena (art. 68.2).
- 2Puede no respetar el semáforo (título IV), pero solo tras extremadas precauciones (art. 67.2).
- 3Debe cerciorarse de que no hay peatones en riesgo y de que los demás han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
- 4El turismo no ha frenado: aún no le ha cedido el paso.
Solución: Todavía no. Debe detenerse o reducir hasta asegurarse de que el turismo para; si cruza y choca, responde él (exclusiva responsabilidad del art. 68.1).
Fuente: arts. 67.2 y 68.1 RGC
3.3. Maniobras excepcionales en autopista y autovía
Las autopistas y autovías son las vías donde una maniobra extraña es más peligrosa, porque nadie la espera a 120 km/h. Aun así, el segundo párrafo del art. 68.1 permite a los prioritarios, con carácter excepcional, cuando circulen en servicio urgente por autopista o autovía y no comprometan la seguridad de ningún usuario:
- Dar media vuelta o marcha atrás.
- Circular en sentido contrario al de la calzada, siempre que lo hagan por el arcén.
- Entrar en la mediana o en los pasos transversales de esta.
Son exactamente las maniobras que a cualquier otro conductor le cuestan caras: la marcha atrás en autopista o autovía resta 4 puntos y el cambio de sentido indebido 3 (anexo II LSV, puntos 18 y 19); circular en sentido contrario es infracción muy grave (art. 77.f LSV) y resta 6 (punto 4).
3.4. Los agentes de tráfico y dónde se colocan los vehículos
El tercer párrafo del art. 68.1 se dirige a un grupo concreto: los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico. Pueden usar o colocar sus vehículos en la parte de la vía que haga falta cuando presten auxilio a los usuarios o lo pidan las necesidades del servicio o de la circulación. Y les da un poder sobre los demás servicios: determinan en cada caso dónde deben situarse los vehículos de urgencia y de otros servicios especiales.
El art. 5.4 RGC dice lo mismo desde el punto de vista del siniestro: la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico, o sus agentes, deciden qué personal y medios se quedan en la zona de intervención, garantizan que no haya personas ajenas y señalan dónde se colocan los vehículos de urgencia, buscando la mejor asistencia a las víctimas. Lo verás con más detalle en el apartado 5.
3.5. Otras facultades repartidas por el reglamento
Además del régimen general, el RGC y la LSV dan a los vehículos de urgencia permisos concretos en otros artículos. No suelen preguntarse uno a uno, pero sí aparecen como opción «verdadera» camuflada:
| Situación | Qué pueden hacer | Base |
|---|---|---|
| Carriles reservados y VAO | Los de policía, incendios, protección civil y salvamento y sanidad en servicio de urgencia pueden usar los carriles reservados | Art. 35.2.c RGC |
| Arcén | Pueden usarlo para acceder a un servicio de urgencia, con su señal (V-1); el límite de 30 km/h del arcén no se aplica a los prioritarios en servicio de urgencia | Art. 36.4 RGC |
| Tramos en obras | Se les deja pasar por el trozo en reparación si se puede sin peligro ni daño a la obra y lo advierten con su señalización | Art. 60.3 RGC |
| Túneles | Pueden entrar aunque el semáforo de la boca no permita el paso | Art. 96.3 RGC |
| Cinturón de seguridad | Conductor y pasajeros exentos solo en poblado; nunca en autopistas, autovías ni carreteras convencionales (los sanitarios que atienden al paciente en una ambulancia asistencial, en cualquier vía) | Art. 119.2 RGC |
| A pie por la autopista | Los ocupantes de vehículos de urgencia pueden transitar por autopistas y autovías cuando sea estrictamente indispensable para el servicio | Art. 125.2 RGC |
| Teléfono y emisora | La prohibición de usar el móvil y otros sistemas de comunicación conduciendo no alcanza a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones | Art. 13.3 LSV |
Situación
Carriles reservados y VAO
- Qué pueden hacer
- Los de policía, incendios, protección civil y salvamento y sanidad en servicio de urgencia pueden usar los carriles reservados
- Base
- Art. 35.2.c RGC
Situación
Arcén
- Qué pueden hacer
- Pueden usarlo para acceder a un servicio de urgencia, con su señal (V-1); el límite de 30 km/h del arcén no se aplica a los prioritarios en servicio de urgencia
- Base
- Art. 36.4 RGC
Situación
Tramos en obras
- Qué pueden hacer
- Se les deja pasar por el trozo en reparación si se puede sin peligro ni daño a la obra y lo advierten con su señalización
- Base
- Art. 60.3 RGC
Situación
Túneles
- Qué pueden hacer
- Pueden entrar aunque el semáforo de la boca no permita el paso
- Base
- Art. 96.3 RGC
Situación
Cinturón de seguridad
- Qué pueden hacer
- Conductor y pasajeros exentos solo en poblado; nunca en autopistas, autovías ni carreteras convencionales (los sanitarios que atienden al paciente en una ambulancia asistencial, en cualquier vía)
- Base
- Art. 119.2 RGC
Situación
A pie por la autopista
- Qué pueden hacer
- Los ocupantes de vehículos de urgencia pueden transitar por autopistas y autovías cuando sea estrictamente indispensable para el servicio
- Base
- Art. 125.2 RGC
Situación
Teléfono y emisora
- Qué pueden hacer
- La prohibición de usar el móvil y otros sistemas de comunicación conduciendo no alcanza a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones
- Base
- Art. 13.3 LSV
3.6. Cuando el prioritario se equivoca
El art. 68.3 califica como graves las infracciones de las normas del propio art. 68: por ejemplo, hacer una marcha atrás en autovía comprometiendo la seguridad de otro usuario, o no avisar de su presencia con luz y sirena como exige el art. 68.2. El RGC cita aún el art. 65.4.c) de la ley de 1990; hoy la infracción grave genérica de preferencia de paso y maniobras está en el art. 76.c) LSV, y la multa de una grave es de 200 euros (art. 80.1 LSV).
Lo que puede y lo que no puede el conductor de un prioritario. Puede: Pasar antes que los demás; Superar los límites de velocidad; No cumplir normas de los títulos II, III y IV; En autopista y autovía: media vuelta, marcha atrás, contrario por el arcén, mediana. No puede: Desobedecer órdenes y señales de los agentes; Superar 0,3 g/l (0,15 mg/l); Usar el régimen especial sin servicio urgente; Cruzar intersecciones sin extremadas precauciones. Lo que hace al margen de las normas, lo hace bajo su exclusiva responsabilidad (art. 68.1).
Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
4.1. La regla general: facilitar el paso
La preferencia del prioritario no sirve de nada si los demás no colaboran. Por eso el primer párrafo del art. 69 RGC obliga a todos los conductores, en cuanto perciban las señales especiales que anuncian que se acerca un prioritario, a tomar las medidas adecuadas a las circunstancias del momento y del lugar para facilitarle el paso. El reglamento les da tres maneras de hacerlo:
- 1.Apartarse, normalmente a su derecha.
- 2.Detenerse, si hace falta.
- 3.Desde el 01-10-2026, actuar conforme al art. 32: formar el carril de emergencia (lo ves en el apartado 4.2).
La norma es flexible a propósito («según las circunstancias»): en una calle estrecha de un solo carril quizá lo correcto sea seguir hasta un ensanche y apartarse allí; en un cruce, no entrar; en una autovía atascada, abrir el carril de emergencia. Lo que no cabe es seguir igual, frenar en seco delante del prioritario o, peor, pegarse a su estela para aprovechar el hueco.
Los peatones tienen su propia obligación, en el art. 122.5 RGC: al darse cuenta de las señales ópticas o acústicas de un prioritario, deben despejar la calzada y quedarse en los refugios o zonas peatonales; si no los hay, alejarse de la zona por donde circulan los vehículos.
Y en un túnel con incendio, el art. 97.3 RGC pide al conductor que arrime su vehículo todo lo posible a la derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia, apague el motor, deje la llave puesta y las puertas abiertas y salga hacia el refugio o la salida más próximos, en sentido contrario al fuego.
4.2. El carril de emergencia (art. 32 RGC, desde el 01-10-2026)
Es la novedad más importante del tema y solo la recogen los temarios actualizados. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, reescribe el art. 32 RGC con el título «Carriles de emergencia» y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Su preámbulo lo justifica en la necesidad de dejar un espacio libre para el paso de la policía y los demás servicios de emergencia en los atascos, en línea con lo ya regulado en otros países europeos. Hasta entonces el art. 32 trataba de otra cosa (el uso de los carriles fuera de poblado con tres o más carriles por sentido).
¿Cuándo hay que formarlo? Cuando se dan todas estas circunstancias:
- La vía es una autopista o una autovía (no una carretera convencional ni una calle).
- Hay una retención.
- Los vehículos circulan a paso de peatón o se detienen.
Y entonces los vehículos deben orillarse para dejar un espacio libre por el que puedan pasar los prioritarios que se acerquen. Ese espacio es el carril de emergencia. Dónde se abre depende del número de carriles por sentido:
| Carriles en el mismo sentido | Dónde se forma | Quién se mueve hacia dónde |
|---|---|---|
| Dos | En el centro de la vía, entre los dos carriles | El del carril izquierdo, a la izquierda; el del derecho, a la derecha |
| Tres o más | Entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo a él | Los del carril izquierdo, lo más a la izquierda posible; los de todos los demás, lo más a la derecha posible |
Carriles en el mismo sentido
Dos
- Dónde se forma
- En el centro de la vía, entre los dos carriles
- Quién se mueve hacia dónde
- El del carril izquierdo, a la izquierda; el del derecho, a la derecha
Carriles en el mismo sentido
Tres o más
- Dónde se forma
- Entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo a él
- Quién se mueve hacia dónde
- Los del carril izquierdo, lo más a la izquierda posible; los de todos los demás, lo más a la derecha posible
El carril de emergencia en autopistas y autovías (art. 32 RGC). 1. Dos carriles: el hueco se abre en el centro, entre los dos carriles.. 2. Tres o más carriles: el hueco se abre entre el carril más a la izquierda y su contiguo.. 3. Vehículo prioritario: avanza por el hueco con luz y sirena.. 4. Carril izquierdo: sus vehículos se mueven lo más a la izquierda posible.. 5. Resto de carriles: sus vehículos se mueven lo más a la derecha posible.. El sentido de la marcha es hacia arriba. Solo se forma con retención: vehículos a paso de peatón o detenidos. Dibujo esquemático.
El mismo artículo tiene un segundo apartado para la nieve. En autopistas y autovías, cuando la circulación se complique por el estado de la calzada a causa de la nieve:
- Está prohibido adelantar.
- Es obligatorio circular por el carril de la derecha; en los tramos con tres o más carriles por sentido se puede usar también su contiguo.
- Los demás carriles de la izquierda quedan libres para los vehículos de emergencia y las quitanieves.
Los dos supuestos del art. 32 RGC. Retención: Autopista o autovía; Vehículos a paso de peatón o detenidos; Se orillan y dejan un hueco: el carril de emergencia; Dos carriles: en el centro; tres o más: a la derecha del izquierdo. Nieve: Autopista o autovía; Circulación dificultada por la nieve en la calzada; Prohibido adelantar; por el carril derecho (y su contiguo si hay tres o más); Carriles de la izquierda libres para emergencias y quitanieves
Una autovía con tres carriles por sentido está parada por un accidente. Se oye una ambulancia por detrás. Un turismo está en el carril central. ¿Qué debe hacer su conductor?
- 1Es una autovía, hay retención y los vehículos están detenidos: se aplica el art. 32.1 (en vigor desde el 01-10-2026).
- 2Con tres o más carriles, el carril de emergencia se forma entre el carril situado más a la izquierda y su contiguo.
- 3El turismo está en el carril contiguo al izquierdo, que no es el de más a la izquierda: debe moverse lo más a la derecha posible.
Solución: Desplazarse hacia la derecha de su carril; los del carril izquierdo se van a la izquierda y la ambulancia pasa por el hueco entre ambos.
Fuente: arts. 32.1 y 69 RGC (RD 518/2026)
4.3. La orden de detenerse desde un vehículo de policía
El segundo párrafo del art. 69 resuelve una situación muy policial: el patrulla quiere que un vehículo concreto pare, sin adelantarlo ni cerrarle el paso. El procedimiento tiene estos pasos:
- 1.Un vehículo de policía que ya está manifestando su presencia como prioritario (luz V-1 y sirena, o solo luz, según el art. 68.2)…
- 2.…se coloca detrás de otro vehículo…
- 3.…y enciende además un dispositivo de luz roja hacia delante, intermitente o destellante.
Entonces el conductor de delante debe:
- Detener su vehículo con las debidas precauciones.
- Hacerlo en el lado derecho.
- Delante del vehículo policial.
- En un lugar donde no cree mayores riesgos o molestias a los demás usuarios.
- Permanecer en su interior.
- En todo momento, ajustarse a las instrucciones del agente, que las dará por megafonía o por cualquier otro medio que el conductor perciba con claridad.
Orden de detención desde un coche patrulla (art. 69 RGC). El vehículo policial: Se identifica; Se coloca detrás; Luz roja hacia delante. El conductor requerido: Detiene el vehículo; Se queda dentro; Sigue las instrucciones
La misma señal está en el catálogo de señales de los agentes desde los vehículos (anexo I del RGC, apartado 1.2), junto a otra que conviene no confundir:
| Señal desde el vehículo policial | Qué ordena | Base |
|---|---|---|
| Luz roja intermitente o destellante hacia delante | Al conductor que va delante: detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, sin crear riesgos, y seguir las instrucciones por megafonía | Anexo I RGC, 1.2.e; art. 69 |
| Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo | A los usuarios a los que va dirigida: detenerse en el lado derecho | Anexo I RGC, 1.2.d |
| Balanceo de una luz roja o amarilla (señal del agente) | A los usuarios hacia los que dirige la luz: detenerse | Anexo I RGC, 1.1.c |
Señal desde el vehículo policial
Luz roja intermitente o destellante hacia delante
- Qué ordena
- Al conductor que va delante: detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, sin crear riesgos, y seguir las instrucciones por megafonía
- Base
- Anexo I RGC, 1.2.e; art. 69
Señal desde el vehículo policial
Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo
- Qué ordena
- A los usuarios a los que va dirigida: detenerse en el lado derecho
- Base
- Anexo I RGC, 1.2.d
Señal desde el vehículo policial
Balanceo de una luz roja o amarilla (señal del agente)
- Qué ordena
- A los usuarios hacia los que dirige la luz: detenerse
- Base
- Anexo I RGC, 1.1.c
Y el art. 141.3 RGC (redactado por el RD 465/2025) completa el cuadro: los agentes de tráfico y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes o indicaciones a los demás mientras usan la señal V-1, a través de la megafonía o de cualquier otro medio que se perciba con claridad.
4.4. Al pasar junto a un vehículo de emergencia inmovilizado
El comportamiento de los demás no acaba cuando el prioritario llega al lugar. El art. 88.1 RGC (en la redacción del RD 518/2026) regula qué hacer cuando en la vía hay un vehículo inmovilizado que ocupa total o parcialmente nuestro carril por una avería o accidente, por un servicio de urgencia, por un auxilio en vías públicas, por el mantenimiento de la vía o por funciones de regulación del tráfico. Quien lo rebase debe:
- Dejar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, aunque tenga que invadir el carril contrario.
- Reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía.
Si el tramo tiene prohibido adelantar, el art. 88.2 permite rebasar ese vehículo inmovilizado ocupando el sentido contrario, tras cerciorarse de que se puede sin peligro (salvo que la inmovilización la impongan las necesidades del tráfico).
4.5. Qué pasa si no se cede el paso
El art. 69 no lleva calificación propia, pero no hace falta: la preferencia de los vehículos en servicio de urgencia está en la sección de preferencia de paso de la LSV (art. 27), y la ley califica como grave incumplir sus disposiciones en materia de preferencia de paso y de utilización de carriles (art. 76.c LSV), con multa de 200 euros (art. 80.1). Además, el anexo II LSV castiga con la pérdida de 4 puntos incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso (punto 10). Desobedecer la orden de detenerse de un agente es otra infracción grave (art. 76.j LSV: no respetar las órdenes de los agentes), que resta también 4 puntos (punto 13).
Conducción de vehículos en situación de emergencia
5.1. Dos situaciones de emergencia muy distintas
El reglamento contempla dos maneras de conducir «en emergencia», y el examen juega a mezclarlas:
- La del profesional: el conductor de un vehículo prioritario que presta un servicio urgente (arts. 67 y 68). Tiene un régimen especial, pero con las cautelas que ya conoces.
- La del particular: el conductor de un vehículo no prioritario que, por circunstancias especialmente graves, se ve obligado a hacer un servicio de los que normalmente hacen los prioritarios (art. 70). No tiene ningún régimen especial; solo puede pedir que le dejen pasar.
La técnica de conducción (posición, frenada, trazada, sistemas del vehículo) es materia del tema 44. Aquí, las normas.
5.2. El conductor del vehículo prioritario en servicio urgente
Si juntas los arts. 67 y 68, la conducción del prioritario en emergencia se resume en cinco pautas que salen del propio texto:
- 1.Solo si hay servicio urgente. El régimen especial se usa «únicamente» en la prestación de un servicio urgente y de forma ponderada (art. 67.2).
- 2.Avisar siempre. Luz y sirena a la vez; solo luz cuando la sirena no aporte nada a la seguridad (art. 68.2). Sin aviso no hay prioridad.
- 3.Cerciorarse antes de cada excepción. Puede saltarse normas de los títulos II, III y IV solo después de asegurarse de que no pone en peligro a nadie (art. 68.1).
- 4.Extremar las precauciones en cruces y semáforos. Hasta comprobar que no hay riesgo de atropello y que los demás han parado o se disponen a dejarle pasar (art. 67.2).
- 5.Obedecer a los agentes. Sus órdenes y señales le obligan siempre (art. 68.1), y son ellos los que le indican dónde colocarse en un siniestro (arts. 5.4 y 68.1).
El prioritario llega a un cruce regulado por semáforo en rojo. Antes del cruce: Comprobar el servicio (Si no → Respeta el semáforo como cualquiera); Reducir y observar. En el cruce: ¿Le han cedido el paso? (Si sí → Cruza con extremadas precauciones; Si no → Espera: la prioridad no se impone)
5.3. El vehículo no prioritario en servicio de urgencia (art. 70)
Imagina a un padre que conduce de madrugada por una carretera comarcal con su hija sufriendo una crisis respiratoria, sin ambulancia disponible en una hora. El art. 70 RGC está pensado para él. Tiene cuatro apartados:
- 1.Cuándo. Por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se ve forzado, sin poder recurrir a otro medio, a hacer un servicio de los que normalmente se reservan a los prioritarios.
- 2.Cómo avisa. Procurará que los demás se den cuenta de la situación especial en que circula usando el avisador acústico de forma intermitente y conectando la luz de emergencia (los cuatro intermitentes), si la tiene, o agitando un pañuelo o algo parecido.
- 3.Qué normas cumple. Todas: debe respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones. Y los demás usuarios deben hacer lo que dice el art. 69: facilitarle el paso.
- 4.Control. Los agentes pueden exigirle en cualquier momento que justifique esas circunstancias.
Las infracciones de este artículo son graves (art. 70.4).
El art. 110.2.c) RGC encaja con este supuesto: las advertencias acústicas de un conductor no prioritario están permitidas, entre otros casos, para advertir su presencia en la situación del art. 70. Y el art. 109.3 deja sustituir las acústicas por destellos con las luces de corto o largo alcance, incluso en poblado, evitando deslumbrar.
Prioritario y no prioritario en servicio de urgencia. Vehículo prioritario: Policía, incendios, protección civil y salvamento, sanidad; Avisa con V-1 azul y aparato acústico especial; Puede superar límites y saltarse normas de los títulos II, III y IV; Bajo su exclusiva responsabilidad. No prioritario en urgencia: Cualquier vehículo, por circunstancias especialmente graves y sin otro medio; Avisa con claxon intermitente y luz de emergencia, o un pañuelo; Debe respetar todas las normas, sobre todo en intersecciones; Los agentes pueden pedirle que lo justifique. En los dos casos, los demás conductores deben facilitarles el paso (art. 69). Las infracciones de los arts. 68 y 70 son graves.
Una patrulla ve un turismo que circula a 90 km/h en un tramo limitado a 50, con los cuatro intermitentes y tocando el claxon a intervalos. El conductor dice que lleva al hospital a un compañero con una herida grave en la pierna. ¿Está amparado por el art. 70 para superar la velocidad?
- 1Puede ser un no prioritario en servicio de urgencia: circunstancias graves y señales del art. 70.1 (claxon intermitente y luz de emergencia).
- 2Pero el art. 70.2 le obliga a respetar las normas de circulación: no tiene la exención de velocidad del art. 67.1.
- 3Los agentes pueden exigirle que justifique la urgencia (art. 70.3).
Solución: No. El art. 70 le permite pedir paso con esas señales, no saltarse los límites: el exceso de velocidad sigue siendo infracción, y los agentes pueden exigirle que justifique la urgencia.
Fuente: art. 70 RGC
5.4. En el lugar del siniestro
La emergencia no termina al llegar. El art. 5 RGC fija cómo deben actuar los servicios en la zona del accidente o del obstáculo:
- Recursos idóneos y estrictamente necesarios (art. 5.4). La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico, o sus agentes, deciden quién se queda en la zona de intervención, evitan que haya personas ajenas y señalan dónde se colocan los vehículos de urgencia y de otros servicios especiales.
- La menor afectación posible al resto de la circulación (art. 5.5): ocupar el mínimo posible de calzada y seguir las instrucciones de la autoridad de tráfico o de sus agentes.
- Sin crear un nuevo peligro (art. 5.6): la detención, parada o estacionamiento de esos vehículos se hace donde cause menos obstáculo.
- Infracción grave (art. 5.7): parar o estacionar en un sitio distinto del que han fijado los agentes de tráfico.
El propio art. 5.5 enlaza las piezas del tema: el comportamiento de los conductores en emergencia se rige por los arts. 69, 129 y 130, y el de los conductores de los servicios de urgencia, por los arts. 67, 68, 111 y 112.
Fuera del vehículo, los ocupantes de los servicios de urgencia pueden ir a pie por la autopista o autovía solo cuando sea estrictamente indispensable para el servicio y tomando las medidas para no comprometer su seguridad ni la de los demás (art. 125.2 RGC).
Utilización de las señales de emergencia
6.1. Las señales de un vistazo
Las señales en los vehículos sirven para que los demás sepan algo del vehículo que las lleva: qué servicio presta, qué carga transporta o en qué situación está. Desde el RD 465/2025 el RGC les dedica un solo artículo, el 150 (título V), que remite para su forma, color, significado y colocación al anexo XI del Reglamento General de Vehículos; antes las enumeraba el art. 173 RGC. Este anexo numera las señales de la V-1 a la V-27. Para este tema importan estas:
| Señal | Qué es | Color | Para qué sirve | Base |
|---|---|---|---|---|
| V-1 | Vehículo prioritario | Azul | Servicio urgente de policía, incendios, protección civil y salvamento o sanidad | RGV, anexo XI; art. 68.2 RGC |
| Aparato acústico especial | Sirena | — | Avisar junto con la V-1 | Art. 68.2 RGC; art. 11.7 RGV |
| V-2 | Vehículo-obstáculo en la vía | Amarillo auto | Vehículo que trabaja parado o a no más de 40 km/h | RGV, anexo XI; arts. 71 y 113 RGC |
| V-3 | Vehículo de policía | Rotulación | Policía en servicio no urgente | RGV, anexo XI |
| Luz roja hacia delante | Orden de detención | Rojo | El patrulla manda parar al de delante | Art. 69 y anexo I RGC |
| Señal de emergencia | Los cuatro intermitentes | Amarillo auto | Vehículo que es temporalmente un peligro | Anexo I LSV (def. 49) |
| V-16 | Dispositivo de preseñalización de peligro | Amarillo auto | Vehículo inmovilizado o carga caída en la calzada | RGV, anexo XI; art. 130.4 RGC |
| V-24 | Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas | Placa | Grúas y demás vehículos de auxilio | RGV, anexo XI |
| V-27 | Triángulo virtual | Pantalla | Aviso de peligro en el vehículo conectado | RGV, anexo XI |
Señal
V-1
- Qué es
- Vehículo prioritario
- Color
- Azul
- Para qué sirve
- Servicio urgente de policía, incendios, protección civil y salvamento o sanidad
- Base
- RGV, anexo XI; art. 68.2 RGC
Señal
Aparato acústico especial
- Qué es
- Sirena
- Color
- —
- Para qué sirve
- Avisar junto con la V-1
- Base
- Art. 68.2 RGC; art. 11.7 RGV
Señal
V-2
- Qué es
- Vehículo-obstáculo en la vía
- Color
- Amarillo auto
- Para qué sirve
- Vehículo que trabaja parado o a no más de 40 km/h
- Base
- RGV, anexo XI; arts. 71 y 113 RGC
Señal
V-3
- Qué es
- Vehículo de policía
- Color
- Rotulación
- Para qué sirve
- Policía en servicio no urgente
- Base
- RGV, anexo XI
Señal
Luz roja hacia delante
- Qué es
- Orden de detención
- Color
- Rojo
- Para qué sirve
- El patrulla manda parar al de delante
- Base
- Art. 69 y anexo I RGC
Señal
Señal de emergencia
- Qué es
- Los cuatro intermitentes
- Color
- Amarillo auto
- Para qué sirve
- Vehículo que es temporalmente un peligro
- Base
- Anexo I LSV (def. 49)
Señal
V-16
- Qué es
- Dispositivo de preseñalización de peligro
- Color
- Amarillo auto
- Para qué sirve
- Vehículo inmovilizado o carga caída en la calzada
- Base
- RGV, anexo XI; art. 130.4 RGC
Señal
V-24
- Qué es
- Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas
- Color
- Placa
- Para qué sirve
- Grúas y demás vehículos de auxilio
- Base
- RGV, anexo XI
Señal
V-27
- Qué es
- Triángulo virtual
- Color
- Pantalla
- Para qué sirve
- Aviso de peligro en el vehículo conectado
- Base
- RGV, anexo XI
6.2. La señal V-1: el vehículo prioritario
La ficha de la V-1 en el anexo XI del RGV tiene cinco apartados, y de casi todos ha caído algo:
- 1.Significado. Indica que el vehículo presta un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria, en servicio urgente. Puede usarse a la vez que el aparato emisor de señales acústicas especiales.
- 2.Autorización. Su utilización no requiere autorización administrativa alguna, tanto si va instalada como elemento añadido como si viene de fábrica.
- 3.Cómo es y dónde va. Un dispositivo luminoso de una o varias luces azules, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU n.º 65. Va en la parte delantera del techo (el «plano superior»), más alta que cualquier otra luz del vehículo, o bien recorriendo el perímetro de su zona más alta, por delante y por detrás. No puede restar visibilidad al conductor y debe verse en todas las direcciones a 50 metros como mínimo.
- 4.Sistema auxiliar de policía. Los vehículos de policía pueden llevar, voluntariamente, dos luces azules (intermitentes o estroboscópicas) en el frontal, a la altura de las luces de cruce; en las motos, por encima de ellas.
- 5.Prohibición. No se puede montar ni usar en vehículos que no presten esos servicios.
Las señales de un coche de policía. 1. V-1: dispositivo luminoso azul en la parte delantera del techo, por encima de la luz más alta (o a lo largo del perímetro de la parte más alta delante y detrás). Visible a 50 m en todas direcciones.. 2. V-3: rotulación de los costados con la denominación del cuerpo y su imagen corporativa: vehículo de policía en servicio no urgente.. 3. Línea de contorno: opcional: banda reflectante por todo el perímetro, de al menos 7 cm (MMA ≤ 3.500 kg) o 10 cm (más de 3.500 kg); nunca blanca hacia atrás.. 4. Sistema auxiliar: opcional, solo policía: dos luces azules intermitentes o estroboscópicas en el frontal, a la altura de las luces de cruce.. Dibujo esquemático y genérico, sin la imagen de ningún cuerpo real. Base: RGV, anexo XI, señales V-1 y V-3.
En las motocicletas la colocación es distinta, porque no tienen techo:
- Detrás, montada en un cabezal telescópico que la suba hasta superar el punto más alto de la moto.
- O bien incrustada en la parte delantera y trasera de la moto sin sobresalir del carenado.
La señal V-1 en una motocicleta. 1. Cabezal telescópico: en la parte trasera, que eleva la V-1 por encima de la parte más alta de la moto.. 2. Incrustada: alternativa: la V-1 incrustada en la parte delantera y en la trasera, sin sobresalir del carenado.. 3. Sistema auxiliar de policía: dos luces azules en el frontal, por encima de las luces de cruce (en los coches, a su altura).. Dibujo esquemático. Base: RGV, anexo XI, V-1.3 y V-1.4.
6.3. La señal acústica especial
Todo vehículo de motor lleva un claxon que emite un sonido continuo y uniforme. El aparato emisor de señales acústicas especiales (la sirena) es otra cosa: solo puede instalarse en los vehículos que tengan carácter de prioritarios y con la autorización del órgano competente en materia de industria (art. 11.7 RGV), además de la de la Jefatura Provincial de Tráfico para su instalación (art. 67.3 RGC).
Su uso es el que ya conoces del art. 68.2:
- Regla: luz y sirena a la vez. Es lo que convierte al vehículo en prioritario.
- Excepción obligatoria: solo la luz cuando omitir la sirena no entrañe peligro alguno para los demás.
Hay otros vehículos con señal acústica especial que no son prioritarios: los de auxilio en vías públicas pueden llevar, como opción, un aparato acústico con sonido tritonal discontinuo tipo «bip-bip-bip» (RGV, anexo XI, V-24). Y los conductores de vehículos no prioritarios solo pueden usar el claxon en tres casos: para evitar un accidente, para avisar fuera de poblado de que van a adelantar y para avisar de su presencia en la situación del art. 70 (art. 110.2 RGC).
6.4. La señal V-3: el vehículo de policía en servicio no urgente
Un coche patrulla que hace prevención por un barrio no es prioritario: no presta un servicio urgente. Pero tiene que ser reconocible. Para eso está la V-3, que el anexo XI del RGV define así:
- Señaliza un vehículo de policía en servicio no urgente.
- Consiste en una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.
- Puede llevar además:
- Al menos una línea de contorno longitudinal de material reflectante (nivel 2) por todo el perímetro, de 7 cm como mínimo si la MMA es de hasta 3.500 kg y de 10 cm si es mayor. Puede ser de cualquiera de los colores de la tabla de láminas reflectantes, o combinarlos, salvo el blanco hacia atrás.
- Un alumbrado de posición o crucero dentro del sistema de señalización prioritaria, en la parte delantera del techo, del mismo color que la V-1, y un cartel con esa iluminación y la rotulación del cuerpo.
6.5. La señal V-2: el vehículo-obstáculo en la vía
La V-2 avisa de algo muy distinto: que en la vía o junto a ella hay un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, parado o estacionado o circulando a no más de 40 km/h. No pide paso; avisa de un obstáculo.
- Quién debe llevarla: todos los vehículos que habitualmente trabajan así en la vía (conservación, limpieza, señalización, grúas…), los transportes especiales y sus vehículos piloto, los que acompañan pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, y las columnas militares (RGV, anexo XI, V-2.1).
- Autorización: como la V-1, no requiere autorización administrativa alguna (V-2.2).
- Cómo es: una o varias luces amarillo auto, homologadas (R 65), visibles en todas las direcciones a 100 metros, instaladas por encima de las luces más altas indicadoras de dirección.
- Si se avería: se usa la luz de cruce junto con la señal de emergencia (los cuatro intermitentes) (art. 71.3 RGC).
- Prohibición: montarla o usarla en vehículos que no sean un obstáculo en la vía (V-2.5).
Durante los trabajos, los vehículos de obras o servicios la encienden para indicar su situación a los demás (arts. 71.2 y 113 RGC); los especiales y los transportes especiales, también durante la circulación, de día y de noche, cuando vayan a 40 km/h o menos (art. 71.3).
V-1 y V-2. V-1: Azul; Visible a 50 m en todas direcciones; Servicio urgente de los cuatro servicios; Sin autorización para usarla. V-2: Amarillo auto; Visible a 100 m en todas direcciones; Trabajo parado o a 40 km/h como máximo; Sin autorización para usarla. Las dos están prohibidas en vehículos que no estén en la situación que anuncian (RGV, anexo XI, V-1.5 y V-2.5).
6.6. La luz roja hacia delante y la megafonía
La viste en el apartado 4.3. Desde el punto de vista de la señal, recuerda tres datos: es una luz roja, intermitente o destellante, emitida hacia delante (hasta el 30-06-2025 era amarilla); solo la usa un vehículo de policía que ya se identifica como prioritario (art. 68.2), y la acompaña la megafonía, que el art. 141.3 RGC habilita para dar órdenes mientras se usa la V-1.
6.7. La señal de emergencia: los cuatro intermitentes
La LSV define la señal de emergencia como el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que representa temporalmente un peligro para los demás (anexo I LSV, definición 49). No es una señal de vehículo prioritario: la lleva cualquier coche. El RGC la pide, entre otros, en estos casos:
| Situación | Qué dice el RGC | Artículo |
|---|---|---|
| Vehículo no prioritario en servicio de urgencia | Claxon intermitente y luz de emergencia, si la tiene | 70.1 |
| Inmovilización en autopista o autovía, o con poca visibilidad | Señalizar el vehículo con la luz de emergencia y, en su caso, las de posición | 109.2.c |
| Accidente o avería | Encender la luz de emergencia y, además, usar la V-16 | 130.4 |
| No se alcanza la velocidad mínima y hay peligro de alcance | Circular con la señal de emergencia | 49.3 |
| Inmovilizado en un túnel por emergencia | Apagar el motor, conectar la señal de emergencia, luces de posición y V-16 | 97.3 |
| Avería de la V-2 | Luz de cruce y señal de emergencia | 71.3 |
Situación
Vehículo no prioritario en servicio de urgencia
- Qué dice el RGC
- Claxon intermitente y luz de emergencia, si la tiene
- Artículo
- 70.1
Situación
Inmovilización en autopista o autovía, o con poca visibilidad
- Qué dice el RGC
- Señalizar el vehículo con la luz de emergencia y, en su caso, las de posición
- Artículo
- 109.2.c
Situación
Accidente o avería
- Qué dice el RGC
- Encender la luz de emergencia y, además, usar la V-16
- Artículo
- 130.4
Situación
No se alcanza la velocidad mínima y hay peligro de alcance
- Qué dice el RGC
- Circular con la señal de emergencia
- Artículo
- 49.3
Situación
Inmovilizado en un túnel por emergencia
- Qué dice el RGC
- Apagar el motor, conectar la señal de emergencia, luces de posición y V-16
- Artículo
- 97.3
Situación
Avería de la V-2
- Qué dice el RGC
- Luz de cruce y señal de emergencia
- Artículo
- 71.3
6.8. La V-16 conectada
El accidente por alcance de un coche parado en la calzada es de los más graves, y colocar los triángulos obligaba a andar por la carretera. La respuesta ha sido la V-16, el «dispositivo de preseñalización de peligro», que hoy es una luz amarilla que se pone en el techo sin salir del coche y que, además, avisa a la DGT.
Qué indica y cómo se usa:
- Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga ha caído sobre ella.
- Se coloca en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, para que se vea al máximo.
- Es obligatoria su utilización: en caso de accidente o avería, además de encender la luz de emergencia, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (art. 130.4 RGC).
- Forma parte de la dotación de turismos, vehículos mixtos y vehículos de mercancías de hasta 3.500 kg (junto al chaleco reflectante y la rueda de repuesto o alternativa); los autobuses, los vehículos mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no especiales llevan la V-16 y el chaleco y, además, un extintor (anexo XII RGV). Desde el 01-10-2026 las motocicletas deben llevar un chaleco (anexo XII.3, añadido por el RD 518/2026).
Sus características técnicas (RGV, anexo XI, V-16, en la redacción del RD 159/2021 y del RD 1030/2022):
| Característica | Valor |
|---|---|
| Color | Amarillo auto |
| Campo de visión | 360° en horizontal y al menos ±8° en vertical |
| Intensidad | Entre 40 y 700 candelas efectivas a 0°, y entre 25 y 600 a ±8°, durante al menos 30 minutos |
| Frecuencia de destello | Entre 0,8 y 2 Hz |
| Protección | Al menos IP54 |
| Estabilidad | No se desplaza con una corriente de aire de 180 Pa |
| Temperaturas | Funciona entre −10 °C y 50 °C |
| Alimentación | Pila o batería autónoma que garantice el uso a los 18 meses (vale la recargable en el propio vehículo) |
| Conexión | Comunica activación, desactivación y geoposición al punto de acceso nacional de tráfico y movilidad; la posición, cada 100 segundos |
| Coste y duración de la conexión | Incluido en el precio; garantizado al menos 12 años; la fecha de caducidad del servicio, en el envase y en el propio dispositivo |
| Autonomía de funcionamiento | Todo lo necesario va dentro de la carcasa: no depende del móvil ni de aplicaciones |
| Uso exclusivo | Solo para hacer visible el vehículo y mandar su ubicación a la DGT; sin funciones adicionales |
| Lista oficial | Las marcas y modelos válidos se publican en dgt.es/v16 |
Característica
Color
- Valor
- Amarillo auto
Característica
Campo de visión
- Valor
- 360° en horizontal y al menos ±8° en vertical
Característica
Intensidad
- Valor
- Entre 40 y 700 candelas efectivas a 0°, y entre 25 y 600 a ±8°, durante al menos 30 minutos
Característica
Frecuencia de destello
- Valor
- Entre 0,8 y 2 Hz
Característica
Protección
- Valor
- Al menos IP54
Característica
Estabilidad
- Valor
- No se desplaza con una corriente de aire de 180 Pa
Característica
Temperaturas
- Valor
- Funciona entre −10 °C y 50 °C
Característica
Alimentación
- Valor
- Pila o batería autónoma que garantice el uso a los 18 meses (vale la recargable en el propio vehículo)
Característica
Conexión
- Valor
- Comunica activación, desactivación y geoposición al punto de acceso nacional de tráfico y movilidad; la posición, cada 100 segundos
Característica
Coste y duración de la conexión
- Valor
- Incluido en el precio; garantizado al menos 12 años; la fecha de caducidad del servicio, en el envase y en el propio dispositivo
Característica
Autonomía de funcionamiento
- Valor
- Todo lo necesario va dentro de la carcasa: no depende del móvil ni de aplicaciones
Característica
Uso exclusivo
- Valor
- Solo para hacer visible el vehículo y mandar su ubicación a la DGT; sin funciones adicionales
Característica
Lista oficial
- Valor
- Las marcas y modelos válidos se publican en dgt.es/v16
La V-16 conectada. 1. V-16: luz amarillo auto colocada en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado; se ve en 360°.. 2. Comunicación: envía su activación, su desactivación y su posición, que repite cada 100 segundos hasta que se apaga.. 3. Punto de acceso nacional: la información llega a la plataforma de vehículo conectado de la DGT.. 4. V-27 triángulo virtual: señal voluntaria que aparece en el sistema de a bordo de los vehículos conectados para avisar de un peligro informado por un tercero.. Dibujo esquemático. Base: RGV, anexo XI, V-16 y V-27 (RD 159/2021).
Del triángulo a la V-16 conectada. 01-08-2018: Orden PCI/810/2018. la V-16 luminosa entra como opción junto al triángulo, que sigue siendo obligatorio. 01-07-2021: RD 159/2021. la V-16 pasa a ser luminosa y conectada; nace la V-27. 01-01-2026: Fin del periodo transitorio. dejan de valer los triángulos y las V-16 no conectadas
La V-27, «triángulo virtual», es la otra cara de la V-16: una señal voluntaria que se activa en el sistema de a bordo de los vehículos conectados (directamente o a través de un proveedor) con el punto de acceso nacional, para advertir de un peligro próximo que un tercero ha comunicado a la plataforma de vehículo conectado de la DGT.
6.9. Otras señales que anuncian a los prioritarios
Dos señales que no van en el vehículo, pero que tienen que ver con él:
- En los paneles de mensaje variable, el catálogo de señalización circunstancial del anexo I RGC incluye el mensaje «Vehículo(s) prioritario(s) en la vía» (grupo 1, «Vialidades»).
- En los semáforos, una luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes prohíben temporalmente el paso, entre otros sitios, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios (anexo I RGC, semáforos circulares para vehículos).
Trampas de examen
Las sustituciones que se han visto en las oficiales y las que se ven venir, agrupadas por bloque:
| La trampa dice… | Lo correcto es… | Base |
|---|---|---|
| Definición y autorización | ||
| Es prioritario todo vehículo de policía o ambulancia | Solo en servicio urgente y avisando con luz y sirena a la vez | Art. 68.2 RGC |
| Las ambulancias privadas no pueden ser prioritarias | Asistencia sanitaria pública o privada | Art. 68.2 RGC |
| El prioritario puede usar solo la luz cuando quiera | Solo cuando omitir la sirena no entrañe peligro alguno, y entonces debe hacerlo | Art. 68.2 RGC |
| La instalación de luces y sirenas la autoriza la DGT (o una subdirección general) | La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente | Art. 67.3 RGC |
| Usar la V-1 requiere autorización (del Director General de la Policía o de la DGT) | No requiere autorización administrativa alguna | RGV, anexo XI, V-1.2 |
| La V-1 de ambulancias y bomberos es amarilla | Azul para todos desde la Orden PCI/810/2018 | RGV, anexo XI, V-1.3 |
| Facultades | ||
| El prioritario puede incumplir cualquier norma del RGC | Solo las de los títulos II, III y IV, tras cerciorarse de no poner en peligro a nadie y bajo su exclusiva responsabilidad | Art. 68.1 RGC |
| Puede desobedecer las señales de un agente si va en servicio urgente | Las órdenes y señales de los agentes son siempre de obligado cumplimiento | Art. 68.1 RGC |
| Al prioritario no se le aplica la tasa de alcohol (o es 0,0) | Servicio de urgencia: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire | Art. 20 RGC |
| En autopista puede circular en sentido contrario por el carril izquierdo (o el derecho) | Solo por el arcén; además, media vuelta, marcha atrás, mediana y pasos transversales | Art. 68.1 RGC |
| Las maniobras excepcionales valen en cualquier carretera | Solo en autopista o autovía, en servicio urgente y sin comprometer la seguridad | Art. 68.1 RGC |
| Las infracciones del art. 68 son leves (o muy graves) | Graves | Art. 68.3 RGC |
| Los demás conductores | ||
| Al oír al prioritario hay que apartarse a la izquierda | Normalmente a la derecha, detenerse si es preciso o formar el carril de emergencia | Art. 69 RGC |
| Con dos carriles, el carril de emergencia se forma por el arcén | En el centro, entre los dos carriles | Art. 32.1 RGC |
| Con tres carriles, el hueco va entre el central y el derecho | Entre el carril más a la izquierda y su contiguo | Art. 32.1 RGC |
| El carril de emergencia se forma en cualquier vía con atasco | Solo en autopistas y autovías, con retención a paso de peatón o con los vehículos detenidos | Art. 32.1 RGC |
| Con nieve se circula por el carril izquierdo, que está más limpio | Por el derecho (y su contiguo si hay tres o más); prohibido adelantar; los de la izquierda, libres para emergencias y quitanieves | Art. 32.2 RGC |
| El patrulla ordena parar con una luz amarilla hacia delante | Roja intermitente o destellante desde el 01-07-2025 (amarilla era la redacción de 2003) | Art. 69 RGC (RD 465/2025) |
| Hay que parar a la izquierda, o delante o detrás del policial | En el lado derecho, delante del vehículo policial | Art. 69 RGC |
| Tras detenerse, el conductor baja y se acerca al agente | Permanece en el interior y sigue las instrucciones por megafonía | Art. 69 RGC |
| Emergencia y señales | ||
| El particular que lleva a un herido puede superar los límites de velocidad | Debe respetar las normas, sobre todo en intersecciones; solo puede pedir paso | Art. 70 RGC |
| El no prioritario en urgencia avisa con las luces de cruce | Claxon intermitente y luz de emergencia, o un pañuelo | Art. 70.1 RGC |
| La rotulación del coche de policía es la V-1 (o la V-4) | Es la V-3 (policía en servicio no urgente) | RGV, anexo XI |
| En las motos, la V-1 va delante y puede sobresalir 2 cm del carenado | Detrás en cabezal telescópico, o incrustada delante y detrás sin sobresalir | RGV, anexo XI, V-1.3 |
| La V-1 debe verse a 100 m | A 50 m en todas direcciones (100 m es la V-2) | RGV, anexo XI |
| El sistema auxiliar de policía va por encima de las luces de cruce en los coches | A la altura de las de cruce en los coches; por encima solo en las motos | RGV, anexo XI, V-1.4 |
| Los triángulos siguen siendo válidos | Desde el 01-01-2026 solo la V-16 conectada | RD 159/2021, DT 1.ª |
| La V-16 manda su posición cada minuto | Cada 100 segundos, hasta que se desactiva | RGV, anexo XI, V-16.4 |
La trampa dice…
Definición y autorización
La trampa dice…
Es prioritario todo vehículo de policía o ambulancia
- Lo correcto es…
- Solo en servicio urgente y avisando con luz y sirena a la vez
- Base
- Art. 68.2 RGC
La trampa dice…
Las ambulancias privadas no pueden ser prioritarias
- Lo correcto es…
- Asistencia sanitaria pública o privada
- Base
- Art. 68.2 RGC
La trampa dice…
El prioritario puede usar solo la luz cuando quiera
- Lo correcto es…
- Solo cuando omitir la sirena no entrañe peligro alguno, y entonces debe hacerlo
- Base
- Art. 68.2 RGC
La trampa dice…
La instalación de luces y sirenas la autoriza la DGT (o una subdirección general)
- Lo correcto es…
- La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente
- Base
- Art. 67.3 RGC
La trampa dice…
Usar la V-1 requiere autorización (del Director General de la Policía o de la DGT)
- Lo correcto es…
- No requiere autorización administrativa alguna
- Base
- RGV, anexo XI, V-1.2
La trampa dice…
La V-1 de ambulancias y bomberos es amarilla
- Lo correcto es…
- Azul para todos desde la Orden PCI/810/2018
- Base
- RGV, anexo XI, V-1.3
La trampa dice…
Facultades
La trampa dice…
El prioritario puede incumplir cualquier norma del RGC
- Lo correcto es…
- Solo las de los títulos II, III y IV, tras cerciorarse de no poner en peligro a nadie y bajo su exclusiva responsabilidad
- Base
- Art. 68.1 RGC
La trampa dice…
Puede desobedecer las señales de un agente si va en servicio urgente
- Lo correcto es…
- Las órdenes y señales de los agentes son siempre de obligado cumplimiento
- Base
- Art. 68.1 RGC
La trampa dice…
Al prioritario no se le aplica la tasa de alcohol (o es 0,0)
- Lo correcto es…
- Servicio de urgencia: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire
- Base
- Art. 20 RGC
La trampa dice…
En autopista puede circular en sentido contrario por el carril izquierdo (o el derecho)
- Lo correcto es…
- Solo por el arcén; además, media vuelta, marcha atrás, mediana y pasos transversales
- Base
- Art. 68.1 RGC
La trampa dice…
Las maniobras excepcionales valen en cualquier carretera
- Lo correcto es…
- Solo en autopista o autovía, en servicio urgente y sin comprometer la seguridad
- Base
- Art. 68.1 RGC
La trampa dice…
Las infracciones del art. 68 son leves (o muy graves)
- Lo correcto es…
- Graves
- Base
- Art. 68.3 RGC
La trampa dice…
Los demás conductores
La trampa dice…
Al oír al prioritario hay que apartarse a la izquierda
- Lo correcto es…
- Normalmente a la derecha, detenerse si es preciso o formar el carril de emergencia
- Base
- Art. 69 RGC
La trampa dice…
Con dos carriles, el carril de emergencia se forma por el arcén
- Lo correcto es…
- En el centro, entre los dos carriles
- Base
- Art. 32.1 RGC
La trampa dice…
Con tres carriles, el hueco va entre el central y el derecho
- Lo correcto es…
- Entre el carril más a la izquierda y su contiguo
- Base
- Art. 32.1 RGC
La trampa dice…
El carril de emergencia se forma en cualquier vía con atasco
- Lo correcto es…
- Solo en autopistas y autovías, con retención a paso de peatón o con los vehículos detenidos
- Base
- Art. 32.1 RGC
La trampa dice…
Con nieve se circula por el carril izquierdo, que está más limpio
- Lo correcto es…
- Por el derecho (y su contiguo si hay tres o más); prohibido adelantar; los de la izquierda, libres para emergencias y quitanieves
- Base
- Art. 32.2 RGC
La trampa dice…
El patrulla ordena parar con una luz amarilla hacia delante
- Lo correcto es…
- Roja intermitente o destellante desde el 01-07-2025 (amarilla era la redacción de 2003)
- Base
- Art. 69 RGC (RD 465/2025)
La trampa dice…
Hay que parar a la izquierda, o delante o detrás del policial
- Lo correcto es…
- En el lado derecho, delante del vehículo policial
- Base
- Art. 69 RGC
La trampa dice…
Tras detenerse, el conductor baja y se acerca al agente
- Lo correcto es…
- Permanece en el interior y sigue las instrucciones por megafonía
- Base
- Art. 69 RGC
La trampa dice…
Emergencia y señales
La trampa dice…
El particular que lleva a un herido puede superar los límites de velocidad
- Lo correcto es…
- Debe respetar las normas, sobre todo en intersecciones; solo puede pedir paso
- Base
- Art. 70 RGC
La trampa dice…
El no prioritario en urgencia avisa con las luces de cruce
- Lo correcto es…
- Claxon intermitente y luz de emergencia, o un pañuelo
- Base
- Art. 70.1 RGC
La trampa dice…
La rotulación del coche de policía es la V-1 (o la V-4)
- Lo correcto es…
- Es la V-3 (policía en servicio no urgente)
- Base
- RGV, anexo XI
La trampa dice…
En las motos, la V-1 va delante y puede sobresalir 2 cm del carenado
- Lo correcto es…
- Detrás en cabezal telescópico, o incrustada delante y detrás sin sobresalir
- Base
- RGV, anexo XI, V-1.3
La trampa dice…
La V-1 debe verse a 100 m
- Lo correcto es…
- A 50 m en todas direcciones (100 m es la V-2)
- Base
- RGV, anexo XI
La trampa dice…
El sistema auxiliar de policía va por encima de las luces de cruce en los coches
- Lo correcto es…
- A la altura de las de cruce en los coches; por encima solo en las motos
- Base
- RGV, anexo XI, V-1.4
La trampa dice…
Los triángulos siguen siendo válidos
- Lo correcto es…
- Desde el 01-01-2026 solo la V-16 conectada
- Base
- RD 159/2021, DT 1.ª
La trampa dice…
La V-16 manda su posición cada minuto
- Lo correcto es…
- Cada 100 segundos, hasta que se desactiva
- Base
- RGV, anexo XI, V-16.4
Resumen final
Definición: son prioritarios los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria (pública o privada) que circulan en servicio urgente y avisan con la señal luminosa y el aparato acústico especial a la vez; solo con luz cuando omitir la sirena no entrañe peligro (art. 68.2 RGC). La instalación de esos aparatos la autoriza la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 67.3). Base legal: art. 27 LSV y arts. 67-70 RGC.
Facultades: prioridad de paso y exceso de velocidad (art. 67.1); pueden dejar de cumplir los títulos II, III y IV del RGC tras cerciorarse de no poner en peligro a nadie y bajo su exclusiva responsabilidad, pero nunca las órdenes y señales de los agentes ni el título I (alcohol: 0,3 g/l o 0,15 mg/l). Uso ponderado y extremadas precauciones en cruces y semáforos (art. 67.2). En autopista y autovía, excepcionalmente: media vuelta, marcha atrás, sentido contrario por el arcén y mediana (art. 68.1). Infracciones graves.
Los demás: al percibir sus señales, apartarse a la derecha, detenerse si hace falta o formar el carril de emergencia (art. 69). Carril de emergencia (art. 32, desde el 01-10-2026): autopistas y autovías con retención a paso de peatón o detenidos; con dos carriles, en el centro; con tres o más, entre el izquierdo y su contiguo. Patrulla detrás con luz roja hacia delante (amarilla hasta el 30-06-2025): detenerse a la derecha, delante del policial y quedarse dentro siguiendo la megafonía.
Conducción en emergencia: el prioritario, con las cautelas de los arts. 67 y 68; el no prioritario forzado por circunstancias especialmente graves (art. 70) avisa con claxon intermitente y luz de emergencia, o un pañuelo, respeta todas las normas y debe justificarse ante los agentes. En el siniestro, los agentes de tráfico deciden dónde se colocan los vehículos de urgencia (arts. 5.4 y 68.1).
Señales: V-1 azul (50 m, sin autorización, cabezal telescópico trasero en motos); V-3 rotulación de la policía en servicio no urgente; V-2 amarillo auto (100 m, obstáculo a 40 km/h o menos); señal de emergencia (cuatro intermitentes); V-16 conectada (amarillo auto, posición cada 100 s, obligatoria desde el 01-01-2026 en lugar de los triángulos); V-27 triángulo virtual.
Glosario
Glosario
- Vehículo prioritario
- vehículo de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria que circula en servicio urgente avisando con la señal luminosa y la acústica especial (art. 68.2 RGC).
- Servicio urgente
- prestación que justifica el régimen especial del prioritario; fuera de ella, el vehículo circula como cualquier otro.
- Aparato emisor de señales acústicas especiales
- sirena que solo pueden llevar los vehículos prioritarios, con autorización.
- Uso ponderado
- utilización del régimen especial solo cuando hay servicio urgente y en la medida necesaria (art. 67.2 RGC).
- Carril de emergencia
- espacio libre que dejan los vehículos en una retención en autopista o autovía para que pasen los prioritarios (art. 32 RGC).
- Retención
- situación en la que los vehículos circulan a paso de peatón o se detienen; activa la obligación de formar el carril de emergencia.
- Mediana
- franja que separa las dos calzadas de una autopista o autovía; el prioritario puede entrar en ella y en sus pasos transversales.
- Arcén
- franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada a los automóviles salvo en circunstancias excepcionales (anexo I LSV).
- Calzada
- parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos, compuesta por carriles (anexo I LSV).
- Carril
- banda longitudinal de la calzada con anchura para una fila de automóviles que no sean motocicletas (anexo I LSV).
- Plataforma
- zona de la carretera dedicada a los vehículos, formada por la calzada y los arcenes (anexo I LSV).
- Detención
- inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto reglamentario (anexo I LSV).
- Parada
- inmovilización de menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo (anexo I LSV).
- Señal de emergencia
- funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección para advertir que el vehículo es temporalmente un peligro (anexo I LSV).
- V-1
- señal luminosa azul de vehículo prioritario (anexo XI RGV).
- V-2
- señal luminosa amarillo auto de vehículo-obstáculo en la vía (anexo XI RGV).
- V-3
- rotulación del vehículo de policía en servicio no urgente (anexo XI RGV).
- V-16
- dispositivo luminoso de preseñalización de peligro, conectado con la DGT (anexo XI RGV).
- V-27
- triángulo virtual que aparece en los vehículos conectados (anexo XI RGV).
- Sistema auxiliar
- dos luces azules opcionales en el frontal de los vehículos de policía (anexo XI RGV, V-1.4).
- Cabezal telescópico
- soporte extensible que eleva la V-1 por encima de la parte más alta de una motocicleta.
- Vehículo no prioritario en servicio de urgencia
- vehículo particular forzado por circunstancias especialmente graves a hacer un servicio propio de los prioritarios (art. 70 RGC).
- Jefatura Provincial de Tráfico
- órgano periférico de la DGT que autoriza la instalación de luces y señales acústicas especiales (art. 67.3 RGC).